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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 216-202015 jul 2021

Mansilla Gonzalez Margarita con García Guichaman Irma

TribunalCorte Suprema
Rol216-2020
Corte de origenCorte de Apelaciones de Coyhaique
Fecha sentencia15 jul 2021
RecursoCasación
SalaPrimera · Civil
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosRosa Maggi Ducommun · Arturo Prado Puga · Mauricio Silva Cancino · Hector Humeres Noguer · Raúl Fuentes Mechasqui (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo deducida por la demandada, confirmando la sentencia que acogió la demanda de compensación de derechos por $ 16.449.694, por no configurarse infracciones de leyes reguladoras de la prueba.

Hechos

Mansilla González demandó compensación de derechos en dinero contra García Guichaman conforme al artículo 28 del DL 2695, alegando que ésta solicitó saneamiento de un inmueble que le pertenecía. El Juzgado de Letras de Puerto Aysén acogió la demanda condenando a la demandada a pagar $ 16.449.694. La demandada interpuso casación en la forma y apelación; la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó la nulidad formal y confirmó la sentencia. Posteriormente, la demandada dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza si la sentencia incurrió en errores de derecho al prescindir del informe del Servicio de Impuestos Internos y apreciar la prueba pericial. Establece que la casación en la forma fue resuelta en única instancia por la Corte de Apelaciones, por lo que esa parte del recurso es improcedente. Respecto de la apreciación probatoria, la Corte reitera su doctrina sobre vulneración de normas reguladoras de la prueba, concluyendo que no se ha invertido el onus probandi ni se han rechazado pruebas permitidas. Los hechos determinados por los jueces de la instancia —dominio de la demandante, regularización parcial por la demandada, falta de oposición oportuna, y valor compensatorio— resultan inamovibles conforme al artículo 785 CPC, máxime cuando el artículo 22 inciso final del DL 2695 faculta apreciar la prueba en conciencia.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 4 de diciembre de 2019 que confirmó la condena de $ 16.449.694 por compensación de derechos.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno.

En estos autos Rol Nº C-423-2016, del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen, sobre juicio sumario de compensación de conformidad al artículo 28 del Decreto Ley 2695, caratulados Mansilla González Margarita con García Guichaman Irma , por sentencia de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, se acogió la demanda de compensación de derechos, quedando condenada la demandada a pagar a la demandante, a título de compensación del derecho de dominio que asistía a ésta sobre el bien saneado, la suma de $ 16.449.694, determinando la forma de pago, sin costas.

En contra del fallo de primer grado, la demandada dedujo recurso de casación en la forma y de apelación, y una Sala de La Corte de Apelaciones de Coyhaique, por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, rechazó el recurso de nulidad formal y confirmó la sentencia apelada.

En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo.

PRIMERO: Que, en concepto de la recurrente, la sentencia denunciada ha incurrido en errores de derecho infringiendo el artículo 26 con relación con los artículos 22 inciso 3 y 29 del Decreto Ley N°2.695; y los artículos 680 y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Alega que, para determinar la procedencia del primer requisito de la acción, los jueces hacen un análisis del contenido de un informe pericial agregado en una causa que se ordenó traer a la vista, prueba que estima erradamente apreciada en conciencia y sin mayor fundamentación.

A continuación, reclama que la sentencia recurrida, al determinar el monto de la compensación, yerra al prescindir del informe del Servicio de Impuestos Internos, el que según afirma tiene carácter de obligatorio por falta de acuerdo de las partes. Sobre este último punto, precisa que existió acuerdo en el nombre del perito que debía evacuar el informe, pero recalca que la prueba pericial fue solicitada única y exclusivamente por la parte demandante.

SEGUNDO: Que, resulta útil para la resolución del recurso, tener presente los siguientes antecedentes:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 63CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 341CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785DECRETO LEY 2695\tART. 28DECRETO LEY 2695\tART. 22

Descriptores

Normas reguladoras de la pruebaCompensaciónPrueba documentalTrámites o diligencias esencialesServicio de Impuestos Internos (SII)Naturaleza jurídica de la resolución impugnadaHechos de la causaRegularización de la pequeña propiedad raízNo constituye instancia

Cómo resuelve este tribunal

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