Mansilla Gonzalez Margarita con García Guichaman Irma
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 216-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
| Fecha sentencia | 15 jul 2021 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Rosa Maggi Ducommun · Arturo Prado Puga · Mauricio Silva Cancino · Hector Humeres Noguer · Raúl Fuentes Mechasqui (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo deducida por la demandada, confirmando la sentencia que acogió la demanda de compensación de derechos por $ 16.449.694, por no configurarse infracciones de leyes reguladoras de la prueba.
Hechos
Mansilla González demandó compensación de derechos en dinero contra García Guichaman conforme al artículo 28 del DL 2695, alegando que ésta solicitó saneamiento de un inmueble que le pertenecía. El Juzgado de Letras de Puerto Aysén acogió la demanda condenando a la demandada a pagar $ 16.449.694. La demandada interpuso casación en la forma y apelación; la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó la nulidad formal y confirmó la sentencia. Posteriormente, la demandada dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza si la sentencia incurrió en errores de derecho al prescindir del informe del Servicio de Impuestos Internos y apreciar la prueba pericial. Establece que la casación en la forma fue resuelta en única instancia por la Corte de Apelaciones, por lo que esa parte del recurso es improcedente. Respecto de la apreciación probatoria, la Corte reitera su doctrina sobre vulneración de normas reguladoras de la prueba, concluyendo que no se ha invertido el onus probandi ni se han rechazado pruebas permitidas. Los hechos determinados por los jueces de la instancia —dominio de la demandante, regularización parcial por la demandada, falta de oposición oportuna, y valor compensatorio— resultan inamovibles conforme al artículo 785 CPC, máxime cuando el artículo 22 inciso final del DL 2695 faculta apreciar la prueba en conciencia.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 4 de diciembre de 2019 que confirmó la condena de $ 16.449.694 por compensación de derechos.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno.
En estos autos Rol Nº C-423-2016, del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen, sobre juicio sumario de compensación de conformidad al artículo 28 del Decreto Ley 2695, caratulados Mansilla González Margarita con García Guichaman Irma , por sentencia de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, se acogió la demanda de compensación de derechos, quedando condenada la demandada a pagar a la demandante, a título de compensación del derecho de dominio que asistía a ésta sobre el bien saneado, la suma de $ 16.449.694, determinando la forma de pago, sin costas.
En contra del fallo de primer grado, la demandada dedujo recurso de casación en la forma y de apelación, y una Sala de La Corte de Apelaciones de Coyhaique, por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, rechazó el recurso de nulidad formal y confirmó la sentencia apelada.
En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo.
PRIMERO: Que, en concepto de la recurrente, la sentencia denunciada ha incurrido en errores de derecho infringiendo el artículo 26 con relación con los artículos 22 inciso 3 y 29 del Decreto Ley N°2.695; y los artículos 680 y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Alega que, para determinar la procedencia del primer requisito de la acción, los jueces hacen un análisis del contenido de un informe pericial agregado en una causa que se ordenó traer a la vista, prueba que estima erradamente apreciada en conciencia y sin mayor fundamentación.
A continuación, reclama que la sentencia recurrida, al determinar el monto de la compensación, yerra al prescindir del informe del Servicio de Impuestos Internos, el que según afirma tiene carácter de obligatorio por falta de acuerdo de las partes. Sobre este último punto, precisa que existió acuerdo en el nombre del perito que debía evacuar el informe, pero recalca que la prueba pericial fue solicitada única y exclusivamente por la parte demandante.
SEGUNDO: Que, resulta útil para la resolución del recurso, tener presente los siguientes antecedentes:
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Andacollo de Inversiones LTDA. con Mejias Muñoz Patricia del Carmen
Corte Suprema rechaza casación de demandada contra sentencia que confirmó condena al pago de compensación por derechos conforme al Decreto Ley 2.695, desestimando alegaciones sobre valoración de construcciones por tratarse de cuestión fáctica ajena al recurso de casación.
Joyas Baron S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Acogida casación fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: los documentos que sustentaban las liquidaciones no obran en el expediente, invalidando la conclusión de malicia y prescripción ampliada.
Cerpa Canales Armando con Servicio de Impuestos Internos *
Acoge casación en el fondo por infracción de leyes reguladoras de la prueba: anula confirmación de liquidaciones tributarias por falta de sustento probatorio idóneo de la malicia que justificaría plazo de prescripción extendido.
Sociedad Comercial Manresa LTDA. con Servicio de Impuestos Internos *
Acogida casación en el fondo. Anulada sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo tributario, por incumplimiento de reglas probatorias: los jueces validaron acusaciones sin contar con documentación de cargo que debió obrar en autos.
Graciela Carolina Mendoza Uriarte con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Chillan
Rechaza casación en forma y fondo presentada por contribuyente contra sentencia que confirmó clasificación de inmueble en Segunda Serie No Agrícola. Tribunal sostiene que recurso incumple requisitos de preparación y carece de fundamento suficiente respecto de hechos establecidos.
Valores Security S.A. Corredores de Bolsa con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Rechaza casación en el fondo por falta de fundamento. La Corte Suprema confirma que la Corte de Apelaciones correctamente revocó el fallo que acogió el reclamo de devolución de impuestos, al encontrar insuficiencia probatoria sobre la materialidad de los servicios facturados.