Domingo Cea Novoa y Otros con Cristina Cea Novoa
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 12880-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 12 feb 2021 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Cuarta · Mixta |
| Resultado | INVALIDA DE OFICIO RECURSO DE CASACIÓN (M) |
| Ministros | Antonio Barra Rojas · Gloria Chevesich Ruiz · Ricardo Gálvez Blanco · Andrea Muñoz Sánchez · María Repetto García |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema invalida de oficio las sentencias por omisión de trámite esencial: falta de audiencia al SII para determinar valor de derechos en compensación por regularización de posesión.
Hechos
Demanda de compensación interpuesta por Tamara Castillo Valenzuela contra Cristina Cea Novoa sobre inmueble urbano en Nacimiento regularizado mediante Decreto Ley 2695. Juzgado de Letras rechazó demanda (27.02.2017). Demandante apeló. Corte de Apelaciones de Concepción revocó y acogió demanda (10.04.2019). Demandada interpuso casación en forma y fondo. Corte Suprema asume conocimiento de estos recursos.
Considerandos clave
La Corte revisó de oficio la regularidad formal conforme art. 775 CPC. Identificó que art. 28 inc. 2° DL 2695 ordena oír al SII para determinar valor de derechos en predios urbanos a falta de acuerdo. Este trámite es esencial conforme art. 768 N°9 CPC. La sentencia de la Corte de Apelaciones dictó fallo definitivo sin ejecutar esta diligencia obligatoria. La omisión configura causal de nulidad formal. La Corte tiene facultad de invalidar de oficio por defecto en trámites esenciales, según art. 795 CPC (enumeración no taxativa).
Resolutivo
Invalida de oficio sentencias de 27.02.2018 y 10.04.2019. Retrorae la causa para que tribunal no inhabilitado oficie al SII solicitando informe conforme art. 28 inc. 2° DL 2695, y resuelva posteriormente conforme mérito del proceso. Omite pronunciamiento sobre recursos de casación interpuestos.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de febrero de dos mil veintiuno.
En los autos Rol C-165-2017, del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, se rechazó la demanda de compensación de derechos interpuesta por doña Tamara Castillo Valenzuela en contra de doña Cristina Cea Novoa.
Se alzó la parte demandante interponiendo recursos de casación en la forma y de apelación.
La Corte de Apelaciones de Concepción, mediante resolución de diez de abril de dos mil diecinueve, rechazó el primer arbitrio, y pronunciándose respecto del segundo, la revocó, dictando una que acogió la demanda.
En contra de esta última decisión, la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.
Primero: Que, como cuestión previa a toda otra disquisición, y conforme con lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil y en uso de la facultad allí conferida, esta Corte debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, que autorice la casación en la forma de oficio, carece de sentido entrar al análisis de la materia de fondo que se pretende ventilar en el recurso de casación sustancial interpuesto por la demandada.
Segundo: Que, conforme a lo establecido por el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, es causal de nulidad formal el haberse faltado a un trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.
Tercero: Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 28 del Decreto Ley N° 2695 que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz, señala en su inciso segundo: La determinación del valor de los derechos a falta de acuerdo de las partes, se hará por el Tribunal oyendo al Servicio Agrícola y Ganadero o a la Corporación Nacional Forestal, en su caso, tratándose de predios rurales y al Servicio de Impuestos Internos respecto de los inmuebles urbanos .
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Virutex Ilko S. A. con Servicio de Impuestos Internos Santiago Poniente
Corte Suprema invalida de oficio sentencia de Corte de Apelaciones por vicio de ultra petita: resolvió sobre cuestiones no controvertidas entre partes, alterando el objeto de la litis fijado en el tribunal tributario.
Pineda Mercado Jose con Tesoreria General de la Republica
Rechaza casación de contribuyente porque la cuestión de prescripción ya fue controvertida en el procedimiento de cobro ejecutivo tributario, siendo éste el tribunal competente para dirimirla según reglas de prevención, y el recurso no invocó normas de prueba que justificasen alterar los hechos.
Graciela Carolina Mendoza Uriarte con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Chillan
Rechaza casación en forma y fondo presentada por contribuyente contra sentencia que confirmó clasificación de inmueble en Segunda Serie No Agrícola. Tribunal sostiene que recurso incumple requisitos de preparación y carece de fundamento suficiente respecto de hechos establecidos.
Inmobiliaria Taboada Hermanos Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia que confirmó rechazo del reclamo tributario por giros suplementarios de sobretasa, por falta de preparación del recurso de forma y por errónea interpretación de la normativa sobre modificación de avalúo.
Constructora y Transportes Nalcahue SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Rechaza casación en forma y fondo interpuesta por contribuyente contra sentencia de Apelaciones que confirmó liquidaciones de IVA por facturas falsas, por falta de acreditación de conocimiento de falsedad y defecto procesal en recurso.
Potasios de Chile SA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo deducidos por Potasios de Chile S.A. y el SII, por no evidenciar vicios procesales ni infracciones de ley que justifiquen la nulidad de la sentencia que anuló la Resolución Ex. N°1.068 de 2021.