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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 22827-201428 sep 2015

Virutex Ilko S. A. con Servicio de Impuestos Internos Santiago Poniente

TribunalCorte Suprema
Rol22827-2014
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia28 sep 2015
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Invalidada de oficio
MinistrosRodrigo Correa González (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema invalida de oficio sentencia de Corte de Apelaciones por vicio de ultra petita: resolvió sobre cuestiones no controvertidas entre partes, alterando el objeto de la litis fijado en el tribunal tributario.

Hechos

Virutex S.A. solicitó devolución de $79.214.514 por saldo a favor de pagos provisionales mensuales (PPM) año 2012. SII rechazó por observaciones no subsanadas. Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo. Corte de Apelaciones revocó, denegando la devolución. La controversia se centró en si se declararon todos los ingresos (punto 1 de prueba fijado). Corte de Apelaciones desestimó basándose en que contribuyente no entregó documentación en tiempo en la fiscalización inicial, argumento distinto al controvertido.

Considerandos clave

La Corte Suprema advierte que la Corte de Apelaciones resolvió ultra petita al apartarse de lo fijado como controvertido. El tribunal tributario determinó como punto central si la totalidad de ingresos fue declarada (más allá de errores en códigos). Las partes debatieron sobre la existencia de subdeclaración de ingresos, no sobre la idoneidad del procedimiento administrativo previo. La Corte de Apelaciones alteró el objeto de la litis, enfocándose en si el contribuyente cumplió oportunamente con entregar antecedentes en sede administrativa, violando el principio de congruencia. Esto configura causal de nulidad formal conforme artículo 768 nº 4 CPC.

Resolutivo

Invalida de oficio la sentencia de Corte de Apelaciones de 4 de junio de 2014. Tiene por no interpuesto el recurso de casación en el fondo de la reclamante. La controversia vuelve sobre el punto sustancial controvertido (declaración de ingresos), requiriendo nuevo pronunciamiento jurisdiccional.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil quince.

En autos rol número 47-2014 seguidos ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, Virutex S.A. interpuso reclamo en conformidad al procedimiento general de reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la resolución del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, "el Servicio") No. 214109000053, de 19 de noviembre de 2012, que declaró improcedente su solicitud de devolución del saldo a favor retenido ascendente a $79.214.514.

Con fecha cuatro de abril de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago dictó sentencia acogiendo el reclamo y ordenando al Servicio la devolución de los pagos provisionales mensuales por la suma antedicha, más reajustes e intereses legales.

Contra la resolución citada se alzó el Servicio y la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de fecha cuatro de junio de dos mil catorce que rola a fojas 267 la revocó, declarando en su lugar que se confirmaba la resolución reclamada que denegó la devolución solicitada.

Contra esta sentencia, la reclamante ha deducido a fojas 272 recurso de casación en el fondo, que se ordenó traer en relación por resolución de fojas 299.

Primero: Que el recurso de casación denuncia en un primer capítulo la infracción de las disposiciones constitucionales relativas al principio de legalidad en materia tributaria y en un segundo capítulo, la infracción del artículo 8 bis No. 2 del Código Tributario y del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta. Sostiene, al efecto, que el primer grupo de disposiciones citadas (artículos 6 , 7 , 63 y 65 N° 4 de la Constitución Política de la República) ha sido conculcado porque el Servicio de Impuestos Internos practicó en forma indebida la retención de los abonos que paga el contribuyente, ya que los PPM no conllevan el carácter de tributo de manera alguna sino solo bajo las consideraciones establecidas en el artículo 98 de la Ley de Impuesto a la Renta, motivo por el cual el Servicio excede sus facultades al retenerlo. Indica que en este caso, el actuar del ente fiscalizador se asila en supuestas inconsistencias en los ingresos, hecho que no se ha tenido por probado en el proceso, sin perjuicio de lo cual un error mínimo en su clasificación, que no afectó la carga tributaria de su parte, no puede ni debe ser excusa para que el Fisco retenga en sus arcas una suma que no es imputable a ninguna obligación tributaria.

En segundo término, denuncia como infringido el artículo 8 bis N° 2 del Código Tributario, al no hacer lugar a una devolución oportuna, sosteniendo que existen inconsistencias en la declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2012 desconociendo un derecho consagrado en su favor; y el artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, al no disponer la devolución dentro de plazo, sin motivación en relación a la imputación del saldo de PPM a alguna obligación tributaria, permitiendo un enriquecimiento sin causa. Al respecto señala que hay que tener en cuenta que el artículo 84 de la Ley de Impuesto a la Renta dispone que los PPM deben ser efectuados por los contribuyentes obligados por la ley a efectuar declaraciones anuales de primera y/o segunda categoría, por lo que son un abono al impuesto anual que se determine. Siendo excesivo el abono, hecho no controvertido por el Servicio de Impuestos Internos, resulta de justicia su recuperación a menos que el contribuyente o el Servicio de Impuestos Internos lo imputen al pago de una obligación tributaria.

Termina describiendo la influencia de estos errores en lo dispositivo del fallo, y solicita se acoja el recurso, haciendo lugar - en la sentencia de reemplazo que se dicte- a la devolución impetrada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 160CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 766CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 764CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 775

Descriptores

Casación de oficioPrincipio de congruenciaUltra petitaServicio de Impuestos Internos (SII)Pagos provisionales mensualesCasación en la forma de oficioReclamo tributarioObjeto de la litisImpuesto a la Renta de Primera CategoríaReclamo de liquidación

Cómo resuelve este tribunal

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