Andrighetti Cifuentes Carlos Alfredo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 24636-2020 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 5 feb 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Dobra Lusic Nadal · Roberto Contreras Olivares · Jean Matus Acuña · María Gajardo Harboe (redactor) · Juan Mera Muñoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación en el fondo deducida por el contribuyente, confirmando que las pruebas aportadas fueron insuficientes para acreditar los requisitos legales de las reinversiones y rebaja de APV reclamadas, por lo que la liquidación practicada por el SII se mantiene firme.
Hechos
Carlos Alfredo Andrighetti Cifuentes, socio de empresas, fue objeto de Liquidación N° 115105000121 (dic. 2013) por diferencias en Impuesto Global Complementario del año tributario 2011, específicamente por: (i) incremento por retiros destinados a reinversión desde Constructora Alpina Ltda. a Inversiones Cifuval Ltda. por $326.227.874 con crédito de Primera Categoría por $65.698.971; y (ii) rechazo de rebaja por Ahorro Previsional Voluntario de $12.748.742. El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo (nov. 2018). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia (dic. 2019). Andrighetti recurre de casación en el fondo a la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema establece que el contribuyente no aportó pruebas suficientes para acreditar: (1) la efectividad de los retiros desde Constructora Alpina y su reinversión en Cifuval en plazo legal, faltando cheques, cartolas y documentos de respaldo de ambas operaciones; (2) que el monto de $12.748.742 declarado en código 765 (APV trabajador dependiente) corresponda a cotizaciones de empresario/socio que debería estar en código 111, existiendo discrepancia no justificada con el certificado AFP que acreditaba $12.349.601. Aunque se presentaron declaraciones juradas de ambas sociedades, estas fueron insuficientes sin documentación contable adicional. La Corte rechaza las denuncias de violación a normas de fondo, valoración de prueba y sana crítica por no cumplir el estándar requerido para modificar hechos ya determinados por la judicatura. Finalmente, declara que los intereses moratorios devengados durante la tramitación en Corte Suprema carecen de causa legal por atribuirse al retraso procesal involuntario derivado del estado de excepción constitucional.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Carlos Alfredo Andrighetti Cifuentes en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 16 de diciembre de 2019. Se declara que los intereses moratorios devengados desde el ingreso de la causa a Corte Suprema quedan despojados de causa legal y deberán considerarse en la etapa de cumplimiento administrativo conforme artículo 6, letra b), número 6 del Código Tributario. La liquidación tributaria impugnada queda firme.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis.
En estos autos Rol Nº 24.636-2020 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Oscar Musalem Carrasco, en representación del reclamante, Carlos Alfredo Andrighetti Cifuentes, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, que confirmó la sentencia definitiva de primera instancia pronunciada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, con fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho; por la que se rechazó el reclamo interpuesto por su representada en contra de la Liquidación N° 115105000121 de 16 de diciembre de 2013 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Con fecha quince de abril de dos mil veinte se dispuso traer los autos en relación.
PRIMERO: Que en su arbitrio de nulidad sustancial se denuncia por la parte reclamante, en primer lugar, infracción al artículo 14 letra A N° 1 letra c ) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en su texto vigente al año 2010.
La norma cuya vulneración denuncia, especialmente en sus incisos primero, segundo y sexto, trataba sobre los retiros que los socios de sociedades de personas podían efectuar y reinvertir en otra empresa obligada a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa, los cuales no se gravaban con el Impuesto Global Complementario, mientras se diera cumplimiento a las normas contenidas en la misma norma legal y las instrucciones impartidas por el Servicio al efecto.
Ésta sería precisamente la situación de don Carlos Andrighetti Cifuentes y la sentencia recurrida habría dejado de aplicar dicha norma, privando de un derecho legítimo reconocido por el legislador, esto es, de no gravar o afectar con impuesto Global Complementario los retiros que efectuó y que destinó a reinversión.
Así, durante el año 2010, don Carlos Andrighetti Cifuentes realizó, entre otros, tres retiros, desde la empresa de la cual es socio, "Constructora Alpina Limitada", por la suma total de $326.227.874, los que tenían asociado un crédito de impuesto de Primera Categoría por $65.698.971, que se destinaron a reinversión en la sociedad "Inversiones Cifuval Limitada", en la cual también participaba como socio.
Tales retiros realizados desde la sociedad "Constructora Alpina Limitada" fueron por las sumas de $84.915.045 y de $153.042.071, efectuados con fecha 24 de mayo de 2010 y por la suma de $88.270.758, efectuado con fecha 27 de octubre de 2010, que suman el total referido de $326.227.874.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
Andrighetti Cifuentes con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de Impuesto Global Complementario por año 2011, desestimando argumentos sobre reinversión y deducción de ahorro previsional voluntario.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
SOC. de Hormigones Manquehue LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo por insuficiencia de impugnación a los hechos firmes; la Corte confirma que el contribuyente no acreditó adecuadamente los descuentos cuestionados conforme al artículo 21 del Código Tributario.
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Inversiones Elba Limitada con Servicio de Impuestos Internos V D.R. Valparaíso.
Rechaza casación de contribuyente. Confirma que transferencia de cuenta por cobrar entre sociedades relacionadas no constituye auténtica reinversión de utilidades, sino operación contable sin incremento efectivo de actividad económica.
Inversiones Soria Limitada con Servicio de Impuestos Internosv DR. Valparaíso. **
Rechaza casación en el fondo deducida por Inversiones Soria Limitada. El tribunal confirma que la sentencia de apelaciones no incurrió en errores de derecho al desestimar el reclamo por insuficiencia de prueba de la pérdida tributaria declarada, pues no se acreditó contablemente el traspaso de activos en la división empresarial.
Inversiones y Rentas Cerro Verde Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación interpuesta por contribuyente que cuestionaba la tributación de una fusión impropia como enajenación de acciones. Tribunal confirma que fusión impropia genera transferencia (no transmisión) de bienes, por lo que plazo de un año se cuenta desde la fusión, no desde adquisición previa.
Depetris Deflorian Marcelo con Servicio de Impuestos Internos **
Rechaza casación por insuficiencia de argumentación sobre hechos. La Corte confirma que el contribuyente no acreditó la reinversión dentro de 20 días conforme al art. 14 letra A N°1 letra c) de la LIR, configurándose declaración maliciosamente falsa con prescripción de 6 años.