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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 38271-201620 dic 2017

Depetris Deflorian Marcelo con Servicio de Impuestos Internos **

TribunalCorte Suprema
Rol38271-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Copiapó
Fecha sentencia20 dic 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Andrea Muñoz Sánchez · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación por insuficiencia de argumentación sobre hechos. La Corte confirma que el contribuyente no acreditó la reinversión dentro de 20 días conforme al art. 14 letra A N°1 letra c) de la LIR, configurándose declaración maliciosamente falsa con prescripción de 6 años.

Hechos

Marcelo Depetris Deflorian, empresario individual socio de Pietro Depetris e Hijos y Cía. Ltda., realizó retiro de utilidades el 21 de diciembre de 2007 por $1.817.764.442. Afirmó haber reinvertido en Servicentros Pietro Depetris e Hijos y Cía. Ltda., pero no incluyó el retiro en su declaración de renta del año tributario 2008. El SII emitió liquidación N° 28510 de 27 de agosto de 2014 por $267.902.607 en diferencias de renta, considerando la declaración maliciosamente falsa. Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama (6 de agosto de 2015) rechazó el reclamo. Corte de Apelaciones de Copiapó (20 de mayo de 2016) confirmó. Depetris dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analiza dos cuestiones: (1) Si se acreditó malicia en la omisión de declarar conforme art. 200 inciso 2° del Código Tributario. Concluye que la sentencia de instancia sí probó el actuar malicioso: el contribuyente, sabiendo que no cumplía los requisitos legales de reinversión dentro de 20 días, omitió deliberadamente incluir los retiros en la declaración de abril de 2008, maniobra que permite ampliar prescripción a 6 años. (2) Si la reinversión cumplió requisitos del art. 14 letra A N°1 letra c) de la LIR. La Corte desestima este capítulo por deficiencia del recurso: el casacionista no denuncia infracción de leyes reguladoras de prueba, solo pide revaluación diversa de hechos ya establecidos por instancia, lo que no es función de casación. Reitera que carga probatoria recae en contribuyente conforme art. 21 del Código Tributario, y valoración probatoria es privativa de jueces del fondo.

Resolutivo

Rechaza la casación en el fondo con costas. Confirma sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó el reclamo. Liquidación N° 28510 queda firme al haberse ejecutado dentro del plazo de prescripción extraordinaria de 6 años aplicable a declaraciones maliciosamente falsas.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

En los autos Rol N°38271-16 de esta Corte Suprema, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Atacama, con fecha seis de agosto de dos mil quince, a fojas 387, rechazó el reclamo interpuesto por el contribuyente Marcelo Depetris Deflorian, en contra de la Liquidación N° 28510 de 27 de agosto de 2014, emitida por la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determina diferencias de Impuesto a la Renta por el monto de $267.902.607, provenientes del retiro de utilidades y reinversión que no cumplieron los requisitos del artículo 14 letra A N° 1 , letra c ) de la Ley de Impuesto a la Renta, para diferir el pago del impuesto y que por ello debían ser incluidas en la declaración del Año Tributario 2008, omisión que además fue considerada por el Servicio de Impuestos Internos, como maliciosamente falsa.

Dicho pronunciamiento fue confirmado por sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, con fecha veinte de mayo de dos mil dieciséis y contra esta última el contribuyente Marcelo Depetris Deflorian dedujo recurso de casación en el fondo.

Por decreto de fojas 573, se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que por el recurso se denuncia la errónea interpretación y falsa aplicación del artículo 200 inciso 2 ° en relación al artículo 132 inciso 14 ° , ambos del Código Tributario, al establecer que el contribuyente el año tributario 2008, efectuó una declaración de impuestos maliciosamente falsa. Señala que corresponde al Servicio de Impuestos Internos acreditar con elementos objetivos la intención dolosa o maliciosa del contribuyente, lo que no aconteció en la especie. Por el contrario, los sentenciadores sin efectuar una completa revisión de los antecedentes y olvidando que al recurrente le asiste la presunción legal de buena fe, afirmaron en términos genéricos que la declaración anual de Impuesto a la Renta de fecha 30 de abril de 2008, efectuada por el contribuyente, era maliciosamente falsa, al haber "omitido voluntariamente y a sabiendas la declaración de cuantiosas sumas de dinero y/o bienes".

Precisa el recurrente que se vulneraron las reglas de la sana crítica, no sólo porque no se analizó a cabalidad la totalidad de la prueba rendida, sino porque se limitó a enumerarla y a extraer parcialmente lo que sirve para sostener sus argumentos, transgrediendo la regla de la razón suficiente.

En consecuencia, al no existir una declaración maliciosamente falsa, el plazo de prescripción aplicable en la especie, es de tres años, por lo que la Liquidación N° 28510 de 27 de agosto de 2014, estaba prescrita al momento de ser notificada.

Como segundo capítulo el arbitrio esgrime una falsa aplicación del artículo 132 , inciso 14 ° , del Código Tributario en relación al artículo 14 letra A , n°1 letra c ) de la Ley de Impuesto a la Renta, al exigir al contribuyente más requisitos que los señalados en la norma, para tener por probada la inversión. Indica que con los hechos que se tienen por demostrados en el proceso, el contribuyente logró acreditar que efectivamente realizó una reinversión en las sociedades Servicentros Pietro Depetris e Hijos y Cía. Limitada y Sociedad Automotriz Depetris Deflorian Hermanos Limitada, cumpliendo todas las formalidades que regulan dichas transacciones.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 14 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)

Descriptores

Ley de impuesto a la rentaServicio de Impuestos Internos (SII)Impuesto global complementarioReinversiónCódigo TributarioReclamo tributarioCarga probatoria del contribuyentePrescripción de la acción de fiscalización

Cómo resuelve este tribunal

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Efco Servicios Generales S.A. con Servicio de Impuestos Internos

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