Depetris Deflorian Ivo con Servicio de Impuestos Internos **
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 38303-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Copiapó |
| Fecha sentencia | 20 dic 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Andrea Muñoz Sánchez · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo contra sentencia que confirmó liquidación por diferencias de renta. El tribunal sostiene que el contribuyente no acreditó la reinversión dentro del plazo legal requerido, configurando omisión maliciosa que ampara el plazo de prescripción de 6 años.
Hechos
Contribuyente Ivo Depetris Deflorian realizó retiro de utilidades por $2.950.812.298 de sociedad Pietro Depetris e Hijos y Cía. Ltda. el 21 de diciembre de 2007, que dice haber reinvertido en sociedad Inversiones Miramonti Limitada. El SII emitió Liquidación N° 28509 del 27 de agosto de 2014 por diferencias de renta de $219.047.812, calificando la declaración de 2008 como maliciosamente falsa por omisión de retiros. El Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama rechazó el reclamo el 10 de agosto de 2015. La Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó el 20 de mayo de 2016. El contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
El tribunal analiza la calificación de 'maliciosamente falsa' de la declaración conforme al artículo 200 del Código Tributario. Señala que es norma excepcional que requiere: intervención voluntaria del contribuyente en la falsedad, conocimiento de irregularidades, y que lo declarado sea producto de acto consciente sabiendo que no se ajusta a la verdad. Afirma que los sentenciadores acreditaron dichas circunstancias al probar que el contribuyente realizó maniobras para disminuir carga impositiva. Respecto del artículo 14 letra A N° 1 letra c) de la Ley de Impuesto a la Renta, concluye que el contribuyente no probó cumplimiento de requisitos: existencia de reinversión dentro de 20 días, información a sociedad receptora. Rechaza alegato sobre vulneración de reglas de sana crítica al sostener que la ponderación de prueba es atribución privativa de jueces del fondo, no revisable vía casación salvo infracción de leyes reguladoras de la prueba, que no se acredita en este recurso.
Resolutivo
Rechaza con costas el recurso de casación en el fondo deducido por Ivo Depetris Deflorian contra sentencia de Corte de Apelaciones de Copiapó del 20 de mayo de 2016. Queda firme la sentencia que confirmó la Liquidación N° 28509, ampliando plazo de prescripción a 6 años por declaración maliciosamente falsa.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.
En los autos Rol N°38303-16 de esta Corte Suprema, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Atacama, con fecha diez de agosto de dos mil quince, a fojas 371 y siguientes, rechazó el reclamo interpuesto por el contribuyente Ivo Depetris Deflorian, en contra de la Liquidación N° 28509 de 27 de agosto de 2014, emitida por la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determina diferencias de Impuesto a la Renta por el monto de $219.047.812, provenientes del retiro de utilidades y reinversión que no cumplieron los requisitos del artículo 14 letra A N° 1 , letra c ) de la Ley de Impuesto a la Renta, para diferir el pago del impuesto y que por ello debían ser incluidas en la declaración del Año Tributario 2008, omisión que además fue considerada por el Servicio de Impuestos Internos, como maliciosamente falsa.
Dicho pronunciamiento fue confirmado por sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, con fecha veinte de mayo de dos mil dieciséis y contra esta última el contribuyente Ivo Depetris Deflorian dedujo recurso de casación en el fondo.
Por decreto de fojas 364 se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que por el recurso se denuncia la errónea interpretación y falsa aplicación del artículo 200 inciso 2 ° en relación al artículo 132 inciso 14 ° , ambos del Código Tributario, al establecer que el contribuyente el año tributario 2008, efectuó una declaración de impuestos maliciosamente falsa. Señala que corresponde al Servicio de Impuestos Internos acreditar con elementos objetivos la intención dolosa o maliciosa del contribuyente, lo que no aconteció en la especie. Por el contrario, los sentenciadores sin efectuar una completa revisión de los antecedentes y olvidando que al recurrente le asiste la presunción legal de buena fe, afirmaron en términos genéricos que la declaración anual de Impuesto a la Renta de fecha 30 de abril de 2008, efectuada por el contribuyente, era maliciosamente falsa, al haber "omitido voluntariamente y a sabiendas la declaración de cuantiosas sumas de dinero y/o bienes".
Precisa el recurrente que se vulneraron las reglas de la sana crítica, no sólo porque no se analizó a cabalidad la totalidad de la prueba rendida, sino porque se limitó a enumerarla y a extraer parcialmente lo que sirve para sostener sus argumentos, transgrediendo la regla de la razón suficiente.
En consecuencia, al no existir una declaración maliciosamente falsa, el plazo de prescripción aplicable en la especie, es de tres años, por lo que la Liquidación N° 28509 de 27 de agosto de 2014, estaba prescrita al momento de ser notificada.
Como segundo capítulo el arbitrio esgrime una falsa aplicación del artículo 132 , inciso 14 ° , del Código Tributario en relación al artículo 14 letra A , n°1 letra c ) de la Ley de Impuesto a la Renta, al exigir al contribuyente más requisitos que los señalados en la norma, para tener por probada la inversión. Indica que con los hechos que se tienen por demostrados en el proceso, el contribuyente logró acreditar que efectivamente realizó una reinversión en la sociedad Inversiones Miramonti Limitada, cumpliendo todas las formalidades que regulan dichas transacciones.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Depetris Deflorian Marcelo con Servicio de Impuestos Internos **
Rechaza casación por insuficiencia de argumentación sobre hechos. La Corte confirma que el contribuyente no acreditó la reinversión dentro de 20 días conforme al art. 14 letra A N°1 letra c) de la LIR, configurándose declaración maliciosamente falsa con prescripción de 6 años.
Inversiones Elba Limitada con Servicio de Impuestos Internos V D.R. Valparaíso.
Rechaza casación de contribuyente. Confirma que transferencia de cuenta por cobrar entre sociedades relacionadas no constituye auténtica reinversión de utilidades, sino operación contable sin incremento efectivo de actividad económica.
Inversiones Soria Limitada con Servicio de Impuestos Internosv DR. Valparaíso. **
Rechaza casación en el fondo deducida por Inversiones Soria Limitada. El tribunal confirma que la sentencia de apelaciones no incurrió en errores de derecho al desestimar el reclamo por insuficiencia de prueba de la pérdida tributaria declarada, pues no se acreditó contablemente el traspaso de activos en la división empresarial.
Tranportes y Servicios Cordaro LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación deducida por contribuyente que pretendía se declarase prescrita la facultad fiscalizadora por ubicar temporalmente en 2009 la venta de vehículos que el tribunal estimó ocurrida en 2010.
Efco Servicios Generales S.A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación presentada por EFCO contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de su reclamo tributario. El tribunal concluye que no se infringieron las normas denunciadas y que la efectividad de las operaciones no fue acreditada conforme a lo exigido por el artículo 23 N° 5 del D.L. N° 825.
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.