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Tribunal · solo Pro
ANDRIGHETTI CIFUENTES con SII
Fecha: 15-11-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de Impuesto Global Complementario por año 2011, desestimando argumentos sobre reinversión y deducción de ahorro previsional voluntario.
Carlos Alfredo Andrighetti Cifuentes, socio de empresa, fue notificado de liquidación N°115105000121 del 16 de diciembre de 2013 por diferencias de IGC año tributario 2011. El SII formuló observaciones G04 (incremento en código 159 por retiros) y G57 (rebaja por ahorro previsional voluntario). El contribuyente sostuvo que retiros de Constructora Alpina Limitada fueron reinvertidos en Inversiones Cifuval Limitada conforme a normas legales, y que tenía derecho a deducir cotizaciones previsionales voluntarias como socio empresario. No compareció a notificaciones del SII solicitando antecedentes.
El tribunal concluyó que el reclamante no desvirtió con pruebas suficientes las partidas liquidadas. Respecto a observación G04, el tribunal señaló que, además de retiros alegadamente reinvertidos, existían retiros de menores de edad (hijas del reclamante) que debieron colocacionarse conforme a normas de patria potestad. En cuanto a observación G57, el tribunal determinó que las cotizaciones voluntarias fueron efectuadas en calidad de trabajador independiente según certificado AFP, no como socio empresario. El reclamante no acreditó que el ahorro previsional voluntario declarado correspondiera
Se rechaza el reclamo interpuesto y se confirma la Liquidación N°115105000121 practicada por SII. Se exime del pago de costas al reclamante por contar con motivo plausible para litigar.
“ANDRIGHETTI CIFUENTES, CARLOS ALFREDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, quince de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Carlos Alfredo Andrighetti Cifuentes, socio de empresa, RUT N° 6.605.233-8, domiciliado en Avda. Quilín Sur N° 1957, comuna de Macul , quien interpone reclamo conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°115105000121, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes de hecho, explica que con fecha 16 de diciembre de 2013, fue notificado de la liquidación reclamada. Agrega que con fecha 8 de enero de 2014, presentó una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, en la que se adjuntaron diversos antecedentes y se hicieron presente los hechos que señala, pero que por Resolución Exenta N°12736, de fecha 18 de marzo de 2014, se negó lugar a la reposición administrativa voluntaria interpuesta, confirmándose la liquidación reclamada.
Expone que el ente impositivo procedió erróneamente a liquidar la diferencia de Impuesto Global Complementario, correspondiente al año tributario 2011, toda vez que se incurre en claras ilegalidades. Agrega que los fundamentos contenidos en la Resolución Exenta N°12736 también son manifiestamente errados, por cuanto efectivamente impugnó la liquidación reclamada y el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios tenía plenas facultades para revisar lo obrado por la Unidad de Ñuñoa, toda vez que se incurrió en claros errores legales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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