Servicio de Impuestos Internos (consejo para la Transparencia)
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6333-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 31 dic 2018 |
| Recurso | Queja |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Acoge recurso de queja |
| Ministros | Carlos Aránguiz Zúñiga (redactor) · Leonor Etcheberry Court · Sergio Muñoz Gajardo · Arturo Prado Puga · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema acoge el recurso de queja del SII contra la Corte de Apelaciones, revocando la sentencia que rechazaba su reclamo y dejando sin efecto la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenaba entregar datos estadísticos de contribuyentes, por estimar que la información solicitada está protegida por secreto tributario.
Hechos
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a información deducido por Matías Rojas Alabarce y ordenó al SII entregar datos estadísticos innominados relativos a códigos específicos del Formulario 22 para los años 2015-2017. El SII interpuso reclamo ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 13.205-2017), que fue rechazado en sentencia de 4 de abril de 2018. Insatisfecho, el SII dedujo recurso de queja ante la Corte Suprema, argumentando que los ministros de la Corte de Apelaciones cometieron falta o abuso grave al rechazar su reclamo.
Considerandos clave
La Corte Suprema razona que el acceso a información pública es un derecho fundamental sometido a excepciones taxativas de rango constitucional (Art. 8° inciso 2° CPR), entre ellas la protección de derechos de las personas. El secreto tributario, consagrado en el Art. 35 del Código Tributario, constituye un régimen integral de confidencialidad que protege la privacidad e intimidad de los contribuyentes, impidiendo la revelación de información sobre cuantía, fuente de rentas, pérdidas, gastos y datos relativos a ellos. Aunque la información se solicita en forma innominada, la Corte estima que mediante el cruce de datos (actividad económica, volúmenes de operaciones) puede llegarse a identificar contribuyentes específicos. Por tanto, la información cuestionada está cubierta por la excepción constitucional relativa a afectación de derechos de personas. La Corte concluye que los magistrados recurridos omitieron la aplicación de las normas tributarias y constitucionales que regían la materia, incurriendo en falta o abuso grave.
Resolutivo
Se acoge el recurso de queja. Se deja sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de 4 de abril de 2018 (Rol 13.205-2017) y en su lugar se acoge el reclamo del SII. Se deja sin efecto la Decisión de Amparo C-2.598-17 del Consejo para la Transparencia y se deniega la entrega de la información solicitada por Matías Rojas Alabarce. No se remite al Pleno para medidas disciplinarias.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
PRIMERO: Que en estos autos Rol N° 6333-2018 el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministros señor Mauricio Silva Cancino, señor Carlos Gajardo Galdames y señora Elsa Barrientos Guerrero . Funda el arbitrio atribuyendo a los recurridos falta o abuso grave al dictar la sentencia de cuatro de abril pasado en la causa Rol N° 13.205-2017, en virtud de la cual rechazaron el reclamo deducido por su parte en contra de la decisión de amparo Rol N° C 2.598-17, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión de 18 de octubre de 2017, que acogió el amparo por denegación de información deducido por Matías Rojas Alabarce y, en consecuencia, ordenó al Servicio de Impuestos Internos hacer entrega al peticionario de la información estadística consultada, antecedentes que califica de reservados y secretos, relativos a la entrega de información innominada o anonimizada a nivel de contribuyente, sobre los códigos 122, 102, 101, 784, 778, 816, 129, 647, 779, 817, 843, 628, 630, 123, 632, 633, 14, 645 y 646 del formulario 22 de Declaración Anual de Impuesto a la Renta para los años tributarios 2015, 2016 y 2017.
SEGUNDO: Que el recurso se funda en que al rechazar la reclamación los recurridos incurrieron en manifiesta falta o abuso grave puesto que adolece de falta de fundamentación suficiente en cuanto a la falta de aplicación de normas sobre inadmisibilidad previstas en la ley de transparencia y su reglamento; por incurrir en una errónea interpretación de la Constitución en la aplicación de las normas sobre secreto o reserva y por no atenerse a las leyes con rango de quórum calificado, que establecen la existencia y vigencia del secreto tributario.
Expresa que el amparo presentado no cumple con las exigencias formales, toda vez que, se limita a señalar que impugna lo resuelto por el servicio, sin indicar cuál es el motivo o razón para recurrir, ni en qué consistiría la infracción del Servicio, ante lo cual se debió exigir al reclamante que subsanara tal defecto, soslayado por la instancia administrativa y reafirmado por la judicial al descartar esta alegación.
En cuanto al fondo del recurso indica que se ha incurrido en una interpretación y aplicación errada de la constitución y la ley, expresando que las normas sobre secreto en general, ya sea el secreto bancario, tributario, profesional u otros, no constituyen sino una aplicación práctica de un derecho fundamental del ser humano reconocido expresamente en nuestra carta fundamental, ya sea en la figura del derecho a la privacidad o el derecho a la intimidad normas que no dicen relación con una institución, empresa o persona, sobre la cual recae el deber de guardar reserva o secreto, sino que dice relación con la persona cuyos datos están siendo puestos a disposición de terceras personas, independientemente de su voluntad, situación en la que se encuentran los contribuyentes, quienes han puesto a disposición del Servicio de Impuestos Internos, en cumplimiento de un mandato constitucional y legal, información que, sólo puede ser utilizada para los fines establecidos en la ley, salvo excepciones legales expresas.
Continúa señalando que se ha incurrido en falta o abuso grave por parte de los señores ministros recurridos, al dejar sin aplicación lo previsto en artículo 21 N°5 de la Ley 20.285, en relación con el artículo 35 del Código Tributario . Al respecto indica que la información que se solicita, ha sido entregada de forma obligatoria al Servicio y se encuentra contenida en declaraciones de impuestos, y por ende, amparada por el secreto tributario y respecto de la cual los contribuyentes mantienen su titularidad y no es posible que un particular pueda acceder a ella, por el sólo hecho de encontrarse tal información en manos de un servicio público. De este modo todos y cada uno de los códigos respecto de los cuales se solicita informar, son parte integrante de un formulario de declaración de impuestos, en este caso el formulario 22, cuyo contenido, se encuentra expresamente amparado por la reserva o secreto tributario, artículo 35 , inciso segundo , del Código Tributario, en la parte que señala "datos tomados de ella", haciendo referencia a las declaraciones de impuestos.
Asimismo agrega como fundamento de su recurso que los recurridos establecieron exigencias o condiciones que no se encuentran previstas en la ley, toda vez que el deber de secreto o reserva, no se encuentra limitado a persona determinada, ya que de la lectura del artículo 35 del Código Tributario, queda de manifiesto que se refiere a la información que figure en una declaración de impuestos, sin que de forma alguna la limite al de una persona determinada, como se pretende en autos.
Indica que el secreto tributario, protege por una parte derechos individuales ("intimidad y privacidad"), como el sistema tributario, en cuanto a que los contribuyentes en general, tengan la certeza de que su información, permanecerá en el ámbito de la reserva.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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