Zona Franca de Iquique S.A. con Servicio de Impuestos Internos Region de Tarapaca
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 806-2013 |
| Fecha sentencia | 28 feb 2013 |
| Recurso | Protección |
| Sala | Sala de verano |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Rosa Maggi Ducommun · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente reclamó por retraso en notificación de resoluciones que modificaban avalúo de predios, impidiendo reclamar dentro de plazo. Se rechazó protección por no constituir vulneración de derechos constitucionales, sino cuestión procesal contenciosa.
Análisis del SII
La cuestión relativa a la imposibilidad de formular defensas en un proceso contencioso por causa del indebido vencimiento del plazo, no puede ser motivo de un recurso de protección.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil trece.
A lo principal y segundo otrosí de fojas 175 y a fojas 176, téngase presente.
Al primer otrosí de fojas 175, no ha lugar.
1° Que mediante el presente recurso de protección se sostiene que el Servicio de Impuestos Internos actuó de manera arbitraria e ilegal al proceder a encargar a la Casa de la Moneda la confección y el envío de las notificaciones de las resoluciones que modificaron el avalúo de los predios que indica, actuación esta última que se hizo a través de la empresa de Correos de Chile . Esto porque el retraso en el arribo de las cartas importó que la Zona Franca de Iquique S.A., no pudiera reclamar, dentro de plazo legal, de las referidas resoluciones.
2° Que, conforme a lo anterior, el recurrente afirma que el actuar del Servicio de Impuestos Internos habría vulnerado las siguientes garantías: la igualdad ante la ley, por haberle otorgado un trato discriminatorio al aplicar a su respecto procedimientos tardíos; el derecho a realizar cualquier actividad económica lícita, al imponer en definitiva un impuesto excesivo; y su derecho de propiedad, al obligarlo a pagar una suma extra por impuesto territorial; derechos regulados, respectivamente, en los numerales 2 ° , 21 y 24 de la Constitución Política de la República.
3° Que de los antecedentes agregados al proceso no derivan hechos que importen vulneración o afectación a alguno de los derechos constitucionales referidos en el considerando que antecede, porque las probanzas no dicen relación con el trato discriminatorio denunciado, con la imposibilidad de desarrollar actividades económicas ni con menoscabo patrimonial, sino, únicamente con la imposibilidad de formular defensas en un proceso contencioso por causa del indebido vencimiento del plazo, cuestión que debe ser discutida en aquél proceso.
Por lo anterior ha de concluirse que no se encuentra probada la afectación de algún derecho concreto e indubitado, lo que lleva a rechazar esta acción constitucional.
En conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte, sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada, de dieciocho de enero último, escrita a fs. 158 y siguientes.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Constitución Política de la República – Artículos 19 y 20
Cómo resuelve este tribunal
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