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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 15256-20184 mar 2019

Servicio de Impuestos Internos con Occidental Chemical Chile Limitada

TribunalCorte Suprema
Rol15256-2018
Fecha sentencia4 mar 2019
RecursoQueja
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente
MinistrosLamberto Cisternas Rocha (redactor) · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Avalúo de terreno en Talcahuano: el SII cuestionó la rebaja de superficie y la aplicación de un coeficiente corrector de 0,10 por servidumbres y utilidad pública. La Corte Suprema rechazó la queja al considerar que no hubo falta o abuso grave, sino legítima diferencia en la interpretación de hechos.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos encontra del Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie de Concepción, el cual confirmó la sentencia de primera instancia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, que acogió en parte el reclamo deducido por la contribuyente, contra el avalúo determinado en un proceso de tasación general de bienes raíces no agrícolas, efectuado a un terrenode la comuna de Talcahuano, rebajando su superficie de 629.794 mts 2 a 582.785 mts 2, al cual además le aplicaron un coeficiente corrector excepcional de 0,10 por la servidumbre que lo gravaba ypor la declaratoria de utilidad pública que pesaba sobre él.

El Servicio de Impuestos Internos indicó que las faltas o abusos denunciados, se configuraban sobre la base de la arbitrariedad cometida por los magistrados del Tribunal Especial de Alzada, al confirmarla sentencia apelada, vulnerando los artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; incurriendo en una errada interpretación de la Ley respecto de los artículos 3º y 4º de la Ley N° 17.235 y el artículo 1698 del Código Civil, al apartarse de las directrices que había efectuado el Director Nacional sobre la materia, del onus probandi y por incurrir en una falsa apreciación de los antecedentes del proceso.

A mayor abundamiento, expresó que los únicos aspectos no considerados en la definición del área homogénea en que se ubicaba el inmueble, eran las servidumbres de usufructo y gaseoducto junto con un área afecta a declaración de utilidad pública, las que en conjunto afectaban el 2,62% de la superficie total del predio, por lo que se podía disminuir el avalúo hasta en un10%, mediante la aplicación de un coeficiente de ajuste de 0,90, pero no en un 0,10, que implicaba afectar en un 90% el avalúo fiscal. En relación al recurso, la Corte Suprema sostuvo que la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones de la quejosa, claramente representaban una legítima diferencia en la determinación de si, los hechos establecidos en el fallo, se encontraban en las hipótesis de los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 17.235, referidas a la concurrencia de hechos o circunstancias que afectaban negativamente el valor del terreno y la ausencia de parámetros objetivos y necesarios para la aplicación de un coeficiente corrector excepcional de un 0,10, al haberse obviado el requisito de proporcionalidad, diferencia que no llegó a constituir una falta o abuso grave que ameritare la interposición de un recurso de queja.

En este mismo sentido, la Corte indicó que aunque pudiera no compartir los fundamentos de hecho y de derecho dados por los magistrados para resolver el asunto, lo cierto era que las conclusiones del fallo de segunda instancia se encontraban fundadas en el mérito del proceso, efectuando una apreciación de la prueba en conciencia y conforme a las normas de la sana crítica. Así las cosas, los sentenciadores ajustándose a los planteamientos esgrimidos por los intervinientes, calificaron los hechos del proceso, interpretando y dando aplicación a las disposiciones legales atingentes a la materia, de manera tal que, el no compartirse una determinada posición frente al sentido o alcance de una norma jurídica, no podía constituir falta o abuso grave que amerite la imposición de sanciones por la vía disciplinaria, pues se trataba de la aplicación del derecho a los hechos sentados, actuación propia de la labor jurisdiccional.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

Que el Subdirector Jurídico (S) del Servicio Impuestos Internos, recurre de queja contra el Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie de Concepción, integrado por la Sra. Esquerré Pavón y los Sres. Hempel Holzapfel, Villafañe Fredes y Giuliano Salvi, quienes con faltas y abusos graves dictaron sentencia de fecha 19 de junio de 2018, confirmando la de primera instancia pronunciada el 20 de diciembre de 2017, por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, por la que decidieron confirmar la decisión de primer grado que acogió la disminución de la superficie total del inmueble Rol N° 7021-4 de la comuna de Talcahuano, así como, la aplicación de un coeficiente corrector excepcional de 0,10 dadas las particularidades del predio.

La quejosa denuncia que los Ministros recurridos dictaron la sentencia incurriendo en grave falta o abuso al resolver en contravención formal y errada interpretación de la ley, más una falsa apreciación de los antecedentes del proceso.

Los jueces cuestionados, informando el recurso, sostienen que los antecedentes aportados en el proceso y valorados por el sentenciador de primer grado resultan contestes con lo ahí resuelto, sin que en segunda instancia se acompañasen otros documentos que permitiesen alterar las conclusiones arribadas. Explican que se analizaron los presupuestos técnicos propios de la disciplina urbanística por quienes poseen la preparación profesional adecuada.

El veinticinco de octubre del año pasado se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que según consta del mérito de los antecedentes, por sentencia de fecha 19 de junio de 2018, el Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie de Concepción, confirmó la de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario Aduanero de la Región del Biobío, que acogió en parte el reclamo deducido por el contribuyente OCCIDENTAL CHEMICAL CHILE LIMITADA, contra el avalúo determinado en el proceso de tasación general de los bienes raíces no agrícolas, efectuado por el Servicio de Impuestos Internos al terreno Rol N°7021-4 de la comuna de Talcahuano, rebajando su superficie de 629.794 mts2 a 582.785 mts2, al cual además le aplicaron un coeficiente corrector excepcional de 0,10 por la servidumbre que lo grava y la declaratoria de utilidad pública que pesa sobre él.

Los recurridos, en síntesis resolvieron confirmar la sentencia apelada teniendo en consideración para ello que "no existen, a juicio de estos sentenciadores antecedentes objetivos permitan cuestionar el coeficiente corrector excepcional fijado en 1.0, (lo que fue rectificado a 0,10 por tratarse de un error de transcripción) y de cómo puede resultar más adecuado aplicar 0,97 ya que en esta parte, la apelación se afirma en la sola opinión del ente fiscal, sin aportar otros antecedentes que no hayan sido considerados por el juez a quo, lo que conduce necesariamente a la confirmación de la sentencia apelada como se pasa a señalar."

SEGUNDO: Que las faltas o abusos denunciados se configurarían sobre la base de la arbitrariedad cometida por los magistrados del Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie de Concepción, al confirmar la sentencia apelada, vulnerando -a juicio del quejoso- los artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; incurriendo en una errada interpretación de la ley respecto de los artículos 3º y 4º de la ley N° 17.235 y 1698 del Código Civil, al apartarse de las directrices que ha efectuado el Director Nacional sobre la materia, del onus probandi y por incurrir en una falsa apreciación de los antecedentes del proceso. Indica que los únicos aspectos no considerados en la definición del área homogénea en que se ubica el inmueble eran las servidumbres de usufructo y gaseoducto junto con un área afecta a declaración de utilidad pública, las que en conjunto afectan el 2,62% de la superficie total del predio, por lo que se podía disminuir el avalúo hasta en un 10%, mediante la aplicación de un coeficiente de ajuste de 0,90 pero no en un 0,10 que implica afectar en un 90% el avalúo fiscal.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Recurso de Queja – Reavalúo – Coeficiente corrector – Área homogénea – Artículo 149 del Código Tributario – Artículos 3 y 4 de la Ley N° 17.235.

Cómo resuelve este tribunal

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