Previsa de Servicios de Salud LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 82-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 23 ago 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | INVALIDADA DE OFICIO |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Raúl Lecaros Zegers (redactor) · Sergio Muñoz Gajardo · Maria Sandoval Gouët · Guillermo Silva Gundelach |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado ante jueces tributarios delegados por el Director Regional del SII, pues la delegación de facultades jurisdiccionales carece de respaldo legal tras la derogación del artículo 116 del Código Tributario, declarado inconstitucional por vulnerar el principio de legalidad de los tribunales.
Hechos
PREVISA DE SERVICIOS DE SALUD LTDA. reclamó contra Resolución N° Ex. 381 del SII de 30 de agosto de 2002. El Juez Tributario de Santiago rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó ese fallo. PREVISA dedujo recurso de casación ante la Corte Suprema. Previamente, el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucional el artículo 116 del Código Tributario (que facultaba delegar funciones jurisdiccionales tributarias a funcionarios subordinados) por violación del artículo 76 de la Constitución, derogándose efectivamente el 29 de marzo de 2007.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostiene que el artículo 116 del Código Tributario es tácitamente derogado por la Constitución Política, al permitir delegación de facultades jurisdiccionales en contradicción con el principio de legalidad de los tribunales (artículos 19 N° 3, 73, 76 de la Carta). Los Directores Regionales pueden ejercer jurisdicción por habilitación legal, pero la delegación a funcionarios subordinados mediante resoluciones administrativas carece de base legal y afecta la independencia e imparcialidad del juzgador. Aunque el Tribunal Constitucional declaró formal inconstitucionalidad el 29 de marzo de 2007 con efectos derogatorios no retroactivos, la antinomia entre la ley preconstitucional y la Constitución permite a todo juez reconocer la derogación en causas pendientes. El proceso ante jueces delegados adolece de falta de legitimación jurisdiccional desde su origen, vicio que puede ser declarado en cualquier etapa.
Resolutivo
Se invalida de oficio todo lo obrado desde fojas 252, reponiendo la causa al estado de presentación inicial para que sea proveída por el Director Regional respectivo del Servicio de Impuestos Internos. Se declara innecesario pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo. La consecuencia es la anulación del procedimiento ante el juez tributario delegado y reapertura ante autoridad con legitimación jurisdiccional.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil doce.
En estos autos rol Nº82-2010 la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo dictado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad en un procedimiento conocido y tramitado por un juez tributario de Santiago, que rechazó el reclamo deducido contra la Resolución N° Ex. 381 de 30 de agosto de 2002.
Por resolución de veinticuatro de junio de dos mil diez se ordenó traer los autos en relación para conocer del mencionado recurso.
Primero: Que esta Corte Suprema en numerosas ocasiones declaró la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario por ser contrario a los artículos 6 , 7 , 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República . Del mismo modo, el Tribunal Constitucional dictaminó en diversos casos que la citada norma se opone a lo establecido en la Carta Fundamental y, en consecuencia, declaró su inaplicabilidad.
Segundo: Que por sentencia de 30 de agosto de 2006 (Rol Nº 472-2006) el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento declarando que el artículo 116 del Código Tributario era inaplicable en la gestión pendiente constituida por un recurso de apelación del que conocía la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 4985-2002 . Concluyó en dicho fallo que no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de la función jurisdiccional realizada por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos a quien se le delegó facultades por parte del Director Regional del mismo Servicio, sino que una disposición de carácter administrativo. Al respecto indicó: "Que si la jurisdicción sólo puede ejercerse por los tribunales establecidos por la ley, sean ordinarios o especiales, toda persona que pretenda desempeñarse como juez de esos tribunales, sin haber sido instituida por el legislador, sino que por un acto administrativo, se constituye en una comisión especial expresamente prohibida por la Carta Fundamental . En la especie, las reclamaciones tributarias deducidas por don Rafael Selume Secaan han sido conocidas y resueltas por don Herman Tapia Canales, en calidad de Juez Tributario , en virtud de la delegación de facultades que le ha otorgado el Director Regional del mismo Servicio, mediante Resolución Exenta Nº 135 , de 1998, mencionada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de ese año, tal y como se lee en la página 18 de la resolución dictada por el aludido funcionario, que este tribunal ha tenido a la vista. En consecuencia, no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de esa función jurisdiccional, sino que una disposición de carácter administrativo. Así, el artículo 116 del Código Tributario, que ha permitido el ejercicio de esa función sobre la base de un precepto distinto a la ley, no sólo vulnera el principio de legalidad del tribunal consagrado en los artículos 19 N° 3 , inciso cuarto , 38 , inciso segundo , 76 y 77 de la Constitución Política, sino que resulta contrario a los artículos 6 ° y 7 ° de la Carta Fundamental que garantizan la sujeción integral de los órganos del Estado al imperio del derecho" (Considerando XXIII del fallo).
Tercero: Que con posterioridad al referido pronunciamiento, el Tribunal Constitucional declaró asimismo inaplicable el aludido precepto legal en los procesos Roles Nºs. 499, 502, 515, 520, 525, 526, 527, 528, 547, 554, 555, 566, 569, 574, 595, 604, 605, 606, 613, 614, 627, 628, 629, 630, 635, 636, 639, 640, 641, 642, 647, 657 y 658, todos del año 2006, por adolecer de los mismos reproches de constitucionalidad constatados en la sentencia referida en el párrafo anterior.
Cuarto: Que después de emitidos los primeros cuatro pronunciamientos en ese sentido, el mencionado Tribunal Constitucional decidió iniciar de oficio un proceso destinado a examinar la constitucionalidad de la norma en comento, en el que por sentencia de término resolvió que el artículo 116 del Código Tributario es inconstitucional, considerándose derogado como efecto de la aplicación del artículo 94 inciso tercero de la Constitución desde la publicación en el Diario Oficial dentro de tercero día de la sentencia, lo que ocurrió en la edición del día 29 de marzo del año 2007.
Quinto: Que la antedicha decisión fue adoptada en conformidad a lo previsto en el artículo 93 Nº 7 de la Constitución Política de la República, con la especial característica de que, según el artículo 94 del mismo texto, uno de sus efectos consiste en que la disposición legal impugnada de que se trata debe entenderse derogada desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo, particularidad esta última que ha sido refrendada por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 24 de enero de 2008 pronunciada en control de constitucionalidad solicitado por esta Corte Suprema en causa rol N° 3.396-2006, caratulada Packo América S.A. con Servicio de Impuestos Internos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Unimarc Organizacion y Servicios S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación por violación del derecho a plazo razonable (CADH art. 8.1 y CPR art. 19 N°3): anula rechazo de prescripción tras 14 años de tramitación tributaria, privilegiando garantías internacionales sobre normas internas de suspensión indefinida.
Tattersal Comercial S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Se invalida de oficio todo lo obrado desde la intervención del juez tributario delegado, por carecer de jurisdicción al haber sido nombrado por resolución administrativa en contradicción con el artículo 76 de la Constitución, que exige ley para establecer tribunales.
Cuatro Mares Trading Food S.A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado desde la primera instancia tributaria, por vicio insanable: el juez tributario delegado carecía de jurisdicción al no estar instituido por ley, contraviniendo el artículo 76 de la Constitución.
John Parkes Bouchier con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado ante juez tributario delegado, por violación del principio de legalidad en la jurisdicción: el artículo 116 del Código Tributario (que permitía delegación de facultades jurisdiccionales) fue declarado inconstitucional y derogado, afectando procesos pendientes.
Pablo Perez Cruz con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado desde la etapa de juez tributario por falta de jurisdicción del Director Regional del SII para delegar facultades jurisdiccionales, por ser contrario a la Constitución (art. 76), acogiendo que el artículo 116 del Código Tributario está tácitamente derogado.
Inversiones Finning Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Se invalida de oficio todo lo obrado desde fojas 176 por vicio de jurisdicción: jueces tributarios delegados carecían de base legal conforme a la Constitución; se ordena reposición ante Director Regional competente.