Administradora la Concepcion LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8407-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 30 ene 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Invalidada de oficio |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema invalida de oficio la sentencia de apelaciones y todo lo obrado desde la demanda, por falta de jurisdicción del Juez Tributario delegado, al haber sido derogado el artículo 116 del Código Tributario por inconstitucionalidad, lo que afecta causas pendientes.
Hechos
Administradora La Concepción Ltda. interpuso reclamo tributario ante el SII, que fue conocido por un Juez Tributario delegado mediante el artículo 116 del Código Tributario. El Director Regional rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esta sentencia el 31 de julio de 2009. La empresa recurrió de casación el 19 de agosto de 2009. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y derogado el artículo 116 el 29 de marzo de 2007 por vulnerar la legalidad de los tribunales (artículos 6, 7, 19 N°3 y 76 de la Constitución).
Considerandos clave
La Corte Suprema razona que el artículo 116 fue válidamente aplicado cuando se dictó la sentencia de primera instancia, pero la posterior derogación del precepto por inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional (29 de marzo de 2007) afecta a todas las causas pendientes, no solo a las finalizadas. La norma tenía naturaleza procesal y aplicación permanente durante todo el juicio, incluso en apelación. La derogación produce los mismos efectos que una declaración de inaplicabilidad anterior. No hay retroactividad prohibida porque en causas pendientes no hay derechos adquiridos sino meras expectativas. Falta de legitimación jurisdiccional del tribunal que conoció, pues le faltaba el sustento legal de su competencia. Procede invalidación bajo artículos 83 y 84 del CPC.
Resolutivo
Se invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones del 31 de julio de 2009 y todo lo obrado desde fojas 66, reponiendo la causa al estado que la presentación inicial sea proveída por el Director Regional competente del SII. Se declara innecesario pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de enero de dos mil doce.
Primero: Que en estos autos rol N°8407-2009 la sociedad reclamante dedujo con fecha 19 de agosto de 2009 recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, pronunciada el treinta y uno de julio de ese mismo año, que confirmó la sentencia dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, en un procedimiento conocido y tramitado mayormente por juez tributario delegado, que rechazó el reclamo interpuesto. Por resolución de 24 de marzo de 2010 se ordenó traer los autos en relación para conocer del recurso de casación.
Segundo: Que esta Corte Suprema en numerosas ocasiones declaró la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario, por ser contrario a los artículos 6 , 7 , 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República . Del mismo modo el Tribunal Constitucional dictaminó en diversos casos que la citada norma se opone a lo establecido en la Carta Fundamental y, en consecuencia, declaró su inaplicabilidad.
Tercero: Que por sentencia de 30 de agosto de 2006 (Rol Nº 472-2006) el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento declarando que el artículo 116 del Código Tributario era inaplicable en la gestión pendiente constituida por un recurso de apelación de que conocía la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 4985-2002 . Concluyó en dicho fallo que no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de la función jurisdiccional realizada por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos a quien se le delegó facultades por parte del Director Regional del mismo servicio, sino que una disposición de carácter administrativo. Al respecto, indicó: "Que si la jurisdicción sólo puede ejercerse por los tribunales establecidos por la ley, sean ordinarios o especiales, toda persona que pretenda desempeñarse como juez de esos tribunales, sin haber sido instituida por el legislador, sino que por un acto administrativo, se constituye en una comisión especial expresamente prohibida por la Carta Fundamental . En la especie, las reclamaciones tributarias deducidas por don Rafael Selume Secaan han sido conocidas y resueltas por don Herman Tapia Canales, en calidad de "Juez Tributario", en virtud de la delegación de facultades que le ha otorgado el Director Regional del mismo Servicio, mediante Resolución Exenta N° 135 , de 1998, mencionada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de ese año, tal y como se lee en la página 18 de la resolución dictada por el aludido funcionario, que este tribunal ha tenido a la vista. En consecuencia, no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de esa función jurisdiccional, sino una disposición de carácter administrativo. Así el artículo 116 del Código Tributario, que ha permitido el ejercicio de esa función sobre la base de un precepto distinto a la ley, no sólo vulnera el principio de legalidad del tribunal, consagrado en los artículos 19 N° 3 , inciso cuarto , 38 , inciso segundo , 76 y 77 de la Constitución Política, sino que resulta contrario a los artículos 6 ° y 7 ° de la Carta Fundamental que garantizan la sujeción integral de los órganos del Estado al imperio del derecho."(Considerando XXIII del fallo).
Cuarto: Que con posterioridad al referido pronunciamiento, el Tribunal Constitucional declaró asimismo inaplicable el aludido precepto legal en los procesos Roles Nºs. 499, 502, 515, 520, 525, 526, 527, 528, 547, 554, 555, 566, 569, 574, 595, 604, 605, 606, 613, 614, 627, 628, 629, 630, 635, 636, 639, 640, 641, 642, 647, 657 y 658, todos del año 2006, por adolecer de los mismos reproches de constitucionalidad constatados en la sentencia referida en el párrafo anterior.
Quinto: Que después de emitidos los primeros cuatro pronunciamientos en ese sentido, el mencionado Tribunal Constitucional decidió iniciar de oficio un proceso destinado a examinar la constitucionalidad de la norma en comento, en el que por sentencia de término resolvió que "el artículo 116 del Código Tributario es inconstitucional, considerándose derogado, como efecto de la aplicación del artículo 94 , inciso tercero , de la Constitución, desde la publicación en el Diario Oficial, dentro de tercero día, de la presente sentencia", lo que ocurrió en la edición del día 29 de marzo del año 2007.
Sexto: Que la antedicha decisión fue adoptada en conformidad a lo previsto en el artículo 93 Nº 7 de la Constitución Política de la República, con la especial característica de que según el artículo 94 del mismo texto uno de sus efectos consiste en que la disposición legal impugnada de que se trata debe entenderse derogada desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo, particularidad esta última que ha sido refrendada por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 24 de enero de 2008, pronunciada en control de constitucionalidad solicitado por esta Corte Suprema en causa rol N° 3.396-2006, caratulada "Packo América S.A. con Servicio de Impuestos Internos".
Séptimo: Que nuestro constituyente optó, dentro de las alternativas que contempla el derecho comparado y la doctrina, por dar carácter derogatorio a la declaración general de inconstitucionalidad de un precepto legal que realiza el Tribunal Constitucional, en lugar de asignarle un efecto anulatorio.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Unimarc Organizacion y Servicios S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema acoge casación por violación del derecho a plazo razonable (CADH art. 8.1 y CPR art. 19 N°3): anula rechazo de prescripción tras 14 años de tramitación tributaria, privilegiando garantías internacionales sobre normas internas de suspensión indefinida.
Tattersal Comercial S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Se invalida de oficio todo lo obrado desde la intervención del juez tributario delegado, por carecer de jurisdicción al haber sido nombrado por resolución administrativa en contradicción con el artículo 76 de la Constitución, que exige ley para establecer tribunales.
Cuatro Mares Trading Food S.A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado desde la primera instancia tributaria, por vicio insanable: el juez tributario delegado carecía de jurisdicción al no estar instituido por ley, contraviniendo el artículo 76 de la Constitución.
John Parkes Bouchier con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado ante juez tributario delegado, por violación del principio de legalidad en la jurisdicción: el artículo 116 del Código Tributario (que permitía delegación de facultades jurisdiccionales) fue declarado inconstitucional y derogado, afectando procesos pendientes.
Pablo Perez Cruz con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema invalida de oficio todo lo obrado desde la etapa de juez tributario por falta de jurisdicción del Director Regional del SII para delegar facultades jurisdiccionales, por ser contrario a la Constitución (art. 76), acogiendo que el artículo 116 del Código Tributario está tácitamente derogado.
Inversiones Finning Chile Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Se invalida de oficio todo lo obrado desde fojas 176 por vicio de jurisdicción: jueces tributarios delegados carecían de base legal conforme a la Constitución; se ordena reposición ante Director Regional competente.