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HA LUGARCorte Suprema · Rol 8425-200919 dic 2011

Jaime Corral Nuñez con Servicio de Impuestos Internos**

TribunalCorte Suprema
Rol8425-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Talca
Fecha sentencia19 dic 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR Invalidada de oficio
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Ricardo Peralta Valenzuela (redactor) · Pedro Pierry Arrau · Nelson Pozo Silva

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Invalida de oficio toda la actuación desde fojas 54 por falta de jurisdicción del juez tributario delegado, en aplicación retroactiva de la derogación del artículo 116 del Código Tributario declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

Hechos

Jaime Corral Nuñez reclamó contra liquidaciones del SII ante juez tributario de Talca. El Director Regional (S) del SII rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Talca confirmó ese fallo. Corral dedujo recursos de casación en forma y fondo ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional, mediante sentencia de 29 de marzo de 2007, declaró inconstitucional y derogado el artículo 116 del Código Tributario que permitía la delegación de facultades jurisdiccionales a funcionarios del SII. La Corte Suprema previamente en numerosas causas había invalidado procesos por inaplicabilidad de esa norma.

Considerandos clave

La Corte Suprema estima que la derogación del artículo 116 por inconstitucionalidad produce efectos sobre procesos pendientes, no solo finalizados. Sostiene que la norma requería permanencia durante todo el juicio, no solo al momento de la sentencia, pues de lo contrario sería contradictorio haber acogido recursos de inaplicabilidad previos. Como la norma es de aplicación permanente y procesal, la derogación afecta causas en tramitación que no tienen sentencia firme, sin constituir retroactividad prohibida sino aplicación a meras expectativas. Concluye que faltó tribunal con jurisdicción legítima, siendo defecto observable en cualquier etapa que causa nulidad inevitable conforme arts. 83 y 84 CPC.

Resolutivo

Invalida de oficio lo obrado desde fojas 54, reponiendo la causa al estado de que la presentación de fojas 47 sea proveída por el Director Regional del SII competente. Estima innecesario pronunciarse sobre los recursos de casación interpuestos.

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil once.

En estos autos rol Nº 8425-2009 la parte reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo dictado por el Director Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad en un procedimiento iniciado ante un juez tributario de Talca, que rechazó el reclamo deducido contra las liquidaciones número 477 y 478.

Por resolución de tres de diciembre de dos mil nueve se ordenó traer los autos en relación para conocer de los mencionados recursos.

Primero: Que esta Corte Suprema en numerosas ocasiones declaró la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario por ser contrario a los artículos 6 , 7 , 19 N° 3 y 76 de la Constitución Política de la República . Del mismo modo, el Tribunal Constitucional dictaminó en diversos casos que la citada norma se opone a lo establecido en la Carta Fundamental y, en consecuencia, declaró su inaplicabilidad.

Segundo: Que por sentencia de 30 de agosto de 2006 (Rol Nº 472 -

2006) el Tribunal Cons titucional acogió un requerimiento declarando que el artículo 116 del Código Tributario era inaplicable en la gestión pendiente constituida por un recurso de apelación del que conocía la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol N° 4985-2002.

Concluyó en dicho fallo que no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de la función jurisdiccional realizada por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos a quien se le delegó facultades por parte del Director Regional del mismo Servicio, sino que una disposición de carácter administrativo. Al respecto indicó: ?Que si la jurisdicción sólo puede ejercerse por los tribunales establecidos por la ley, sean ordinarios o especiales, toda persona que pretenda desempeñarse como juez de esos tribunales, sin haber sido instituida por el legislador, sino que por un acto administrativo, se constituye en una comisión especial expresamente prohibida por la Carta Fundamental . En la especie, las reclamaciones tributarias deducidas por don Rafael Selume Secaan han sido conocidas y resueltas por don Herman Tapia Canales, en calidad de Juez Tributario , en virtud de la delegación de facultades que le ha otorgado el Director Regional del mismo Servicio, mediante Resolución Exenta Nº 135 , de 1998, mencionada en el Diario Oficial de 30 de noviembre de ese año, tal y como se lee en la página 18 de la resolución dictada por el aludido funcionario, que este tribunal ha tenido a la vista. En consecuencia, no ha sido la ley el título habilitante del ejercicio de esa función jurisdiccional, sino que una disposición de carácter administrativo. Así, el artículo 116 del Código Tributario, que ha permitido el ejercicio de esa función sobre la base de un precepto distinto a la ley, no sólo vulnera el principio de legalidad del tribunal consagrado en los artículos 19 N° 3 , inciso cuarto , 38 , inciso segundo , 76 y 77 de la Constitución Política, sino que resulta contrario a los artículos 6 ° y 7 ° de la Carta Fundamental que garantizan la sujeción integral de los órganos del Estado al imperio del derecho? (Considerando XXIII del fallo).

Tercero: Que con posterioridad al referido pronunciamiento, el Tribunal Constitucional declaró asimismo inaplicable el aludido precepto legal en los procesos Roles Nºs. 499, 502, 515, 520, 525, 526, 527, 528, 547, 55 4,555, 566, 569, 574, 595, 604, 605, 606, 613, 614, 627, 628, 629, 630, 635, 636, 639, 640, 641, 642, 647, 657 y 658, todos del año 2006, por adolecer de los mismos reproches de constitucionalidad constatados en la sentencia referida en el párrafo anterior.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 116 (DEL ART. 1)CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 19

Descriptores

Principio de legalidadInaplicabilidad por inconstitucionalidadAnulación de procesos tributariosDelegación de facultadesJuez delegadoReclamo tributarioDelegación de poderDirector Regional del Servicio de Impuestos InternosCasación en el fondo de oficio

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