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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 9413-200917 ene 2012

Constructora Ferga S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol9413-2009
Fecha sentencia17 ene 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de casación en el fondo sobre doble tributación de gastos rechazados. Contribuyente argumentó que los mismos gastos no podían ser gravados con Impuesto de Primera Categoría y luego con Impuesto Único del artículo 21. La Corte Suprema rechazó el recurso confirmando que ambas liquidaciones aplicaban correctamente la ley a hechos gravables distintos.

Análisis del SII

En un recurso de casación en el fondo el recurrente debe señalar la forma cómo el vicio que denuncia ha influido en lo dispositivo del fallo y la norma legal en base a la cual habría de corregirse el yerro al dictarse una sentencia de reemplazo.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de enero de dos mil doce.

En estos autos Rol Nº 9413-09 la contribuyente "Constructora Ferga S.A." dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación interpuesta contra la Liquidación N° 549 de 27 de octubre de 1999, por concepto de Impuesto Único del artículo 21 inciso 3 ° de la Ley de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 1997.

A fojas 186 se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y se trajeron los autos en relación para conocer del recurso de casación en el fondo.

Primero: Que el recurso denuncia que el fallo impugnado incurrió en error de derecho al resolver, según argumenta la actora, que los gastos rechazados determinados en la Liquidación N° 549 podían ser gravados con dos impuestos distintos, esto es, el Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta y conforme a lo previsto en el inciso tercero del artículo 21 del mismo texto legal.

Explica que por sentencia firme recaída en causa sobre reclamación de la Liquidación N° 249 de 24 de junio de 1999, seguida entre las mismas partes, se determinó que las partidas que fundan la liquidación reclamada en estos autos quedaban afectas al Impuesto de Primera Categoría, pues debían ser agregadas a la renta líquida imponible aquellos costos que indebidamente había utilizado la contribuyente bajo el amparo de facturas irregulares.

Es decir, continúa el recurso, las partidas que originan la Liquidación N° 549 afectas al Impuesto Único son exactamente las mismas que comprende la primera liquidación aludida. De esta manera, ambas liquidaciones han aplicado normas tributarias distintas a un único e indivisible hecho gravado.

Manifiesta entonces que existiendo una sentencia definitiva ejecutoriada -pronunciada el 6 de diciembre de 1999- que ha resuelto que los "ingresos" materia de esta reclamación deben tributar con Impuesto de Primera Categoría, no pueden gravarse por segunda vez con otro impuesto porque se contraviene lo dispuesto en el artículo 21 inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Renta, disposición que establece el tratamiento tributario que reciben los gastos rechazados tratándose de las sociedades anónimas, prescribiendo que esos agregados deben pagar un impuesto único en virtud de esa ley;

Segundo: Que para abordar el recurso conviene dejar consignado que la anterior liquidación -N° 249 de 24 de junio de 2009- practicada a "Constructora Ferga S.A." se refiere a diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2007 y gravadas con una tasa del 15%, cuyo reclamo fue rechazado mediante sentencia de 6 de diciembre de 1999. El sustento de las partidas incluidas en esa liquidación fue el rechazo de los costos declarados al amparo de facturas no fidedignas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

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