Constructora Ferga S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 9413-2009 |
| Fecha sentencia | 17 ene 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación en el fondo sobre doble tributación de gastos rechazados. Contribuyente argumentó que los mismos gastos no podían ser gravados con Impuesto de Primera Categoría y luego con Impuesto Único del artículo 21. La Corte Suprema rechazó el recurso confirmando que ambas liquidaciones aplicaban correctamente la ley a hechos gravables distintos.
Análisis del SII
En un recurso de casación en el fondo el recurrente debe señalar la forma cómo el vicio que denuncia ha influido en lo dispositivo del fallo y la norma legal en base a la cual habría de corregirse el yerro al dictarse una sentencia de reemplazo.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de enero de dos mil doce.
En estos autos Rol Nº 9413-09 la contribuyente "Constructora Ferga S.A." dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación interpuesta contra la Liquidación N° 549 de 27 de octubre de 1999, por concepto de Impuesto Único del artículo 21 inciso 3 ° de la Ley de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 1997.
A fojas 186 se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y se trajeron los autos en relación para conocer del recurso de casación en el fondo.
Primero: Que el recurso denuncia que el fallo impugnado incurrió en error de derecho al resolver, según argumenta la actora, que los gastos rechazados determinados en la Liquidación N° 549 podían ser gravados con dos impuestos distintos, esto es, el Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta y conforme a lo previsto en el inciso tercero del artículo 21 del mismo texto legal.
Explica que por sentencia firme recaída en causa sobre reclamación de la Liquidación N° 249 de 24 de junio de 1999, seguida entre las mismas partes, se determinó que las partidas que fundan la liquidación reclamada en estos autos quedaban afectas al Impuesto de Primera Categoría, pues debían ser agregadas a la renta líquida imponible aquellos costos que indebidamente había utilizado la contribuyente bajo el amparo de facturas irregulares.
Es decir, continúa el recurso, las partidas que originan la Liquidación N° 549 afectas al Impuesto Único son exactamente las mismas que comprende la primera liquidación aludida. De esta manera, ambas liquidaciones han aplicado normas tributarias distintas a un único e indivisible hecho gravado.
Manifiesta entonces que existiendo una sentencia definitiva ejecutoriada -pronunciada el 6 de diciembre de 1999- que ha resuelto que los "ingresos" materia de esta reclamación deben tributar con Impuesto de Primera Categoría, no pueden gravarse por segunda vez con otro impuesto porque se contraviene lo dispuesto en el artículo 21 inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Renta, disposición que establece el tratamiento tributario que reciben los gastos rechazados tratándose de las sociedades anónimas, prescribiendo que esos agregados deben pagar un impuesto único en virtud de esa ley;
Segundo: Que para abordar el recurso conviene dejar consignado que la anterior liquidación -N° 249 de 24 de junio de 2009- practicada a "Constructora Ferga S.A." se refiere a diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2007 y gravadas con una tasa del 15%, cuyo reclamo fue rechazado mediante sentencia de 6 de diciembre de 1999. El sustento de las partidas incluidas en esa liquidación fue el rechazo de los costos declarados al amparo de facturas no fidedignas.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 21
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Novoa y Araya Abogados Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechazó casación de contribuyente contra liquidación de Primera Categoría que rechazó gastos y crédito por inmovilizado. Contribuyente alegó contabilidad fidedigna y errores en valoración de prueba, pero Corte confirmó que presentó declaración defectuosa justificando la liquidación.
Instituto Profesional el Libertador de los Andes con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de casación por fraude en boletas de honorarios. El Instituto alegó que los gastos cuestionados eran pérdidas por delito contra la propiedad, no retiros encubiertos. La Corte confirmó que la prueba fue insuficiente para acreditar el delito y procedía aplicar el impuesto único del artículo 21.
Nuñez Chandía Carlos y otros con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó recurso de casación de socios contra sentencia que confirmó liquidaciones de Impuesto Global Complementario por retiros encubiertos. La Corte Suprema estimó que los hechos ya estaban fijados en instancia anterior y no hubo vulneración de leyes sobre prueba.
Austin Arrendamientos Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente impugnó rechazo de gastos de leasing por fusión por absorción. Corte Suprema rechazó casación al confirmar que la contribuyente no acreditó fehacientemente quién pagó las cuotas ni cedió los contratos, a pesar de que se probó la fusión.
Compañía Minera Mantos de Oro con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de PPUA en base a gasto rechazado. SII impugnó que se aplicara tasa del 17% en lugar del 35% previo al cálculo de devolución, argumentando interpretación errónea de artículos 31 y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
SQM Salar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
SQM Salar cuestionó el rechazo de donaciones como gasto deducible y la aplicación de sanción tributaria del 35%. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que las donaciones no cumplieron requisitos legales para acceder al beneficio tributario.