Moreira Barros Ivan Alejandro con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 99960-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 26 mar 2018 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII. Confirma que vulneró derechos del contribuyente al omitir informar naturaleza del acto de fiscalización e identidad del funcionario responsable (arts. 8 bis N°3 y 4 Código Tributario).
Hechos
Iván Moreira Barros reclamó ante Tribunal Tributario por vulneración de derechos. El Departamento de Delitos Tributarios del SII citó al contribuyente sin especificar materia de revisión ni identificar al funcionario responsable. TTA acogió reclamo ordenando entregar información. Corte de Apelaciones confirmó. SII recurre de casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte rechaza el argumento del SII de que cumplió con informar considerando las funciones del DDT y el origen de la remisión del Ministerio Público. Esto implicaría nueva valoración de prueba, facultad privativa del juez de instancia. La Citación N°179 omitió señalar naturaleza del requerimiento contrariando art. 8 bis N°3. Respecto al N°4, aunque firmada por Jefe DDT, la prueba (Memorándum N°128) acredita que el Jefe Grupo N°1 era quien sustanciaba el procedimiento, información no entregada al contribuyente. El SII no denunció infracción de normas reguladoras de prueba, impidiendo modificar conclusiones de sentencia.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en el fondo deducido por SII. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó fallo del Tribunal Tributario ordenando al SII entregar la información requerida por vulneración de derechos garantidos en art. 8 bis N°3 y N°4 Código Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.
En estos autos N° 99.960-16, rol de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación por vulneración de derechos iniciado por Iván Moreira Barros, por dictamen de diecisiete de junio de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago hizo lugar a ese reclamo, ordenando al Servicio de Impuestos Internos entregar la información requerida por la parte reclamante, al tenor de lo dispuesto por el N°s. 3 y 4 del artículo 8 bis del Código Tributario.
Apelada esta sentencia por el Servicio de Impuestos Internos y la reclamante, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó por fallo de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.
Contra este último pronunciamiento el Servicio aludido interpuso recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que en el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio se acusa la errada interpretación y falsa aplicación de los numerales 3 y 4 del artículo 8 bis del Código Tributario.
En cuanto al aludido artículo 8 bis N° 3, expresa que el sentenciador debió, para concluir que el Servicio cumplió con lo mínimo requerido en dicha norma, considerar la naturaleza de las funciones del Departamento de Delitos Tributarios, la que incluye reunir antecedentes suficientes para que el Director Nacional del Servicio, en uso de sus facultades legales, pueda decidir al tenor del artículo 162 del Código Tributario sobre accionar o no penalmente respecto de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal y, además, que el procedimiento de recopilación que derivó en la cuestionada citación, se origina a raíz de la remisión de antecedentes por parte del Ministerio Público en el marco de hechos que podrían revestir el carácter de delitos tributarios.
En lo que se refiere al N° 4 del citado artículo 8 bis, señala que el Servicio informó al reclamante que el responsable del procedimiento era el mismo Jefe del Departamento de Delitos Tributarios, lo que consta en la Citación N° 179, funcionario en quien la Resolución N° 153 de 2011 delega diversas funciones, entre otras, aquellas que ordenó en la referida citación.
Luego de exponer la forma en que los errores señalados influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, pide se invalide éste y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que revoque la de primer grado y, en su lugar, rechace el reclamo interpuesto.
Normas citadas
Descriptores
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