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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL E INMOBILIARIA PUERTO VARAS LTDA con SII
Fecha: 16-09-2010 · Materia: Liquidación
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamación de Comercial e Inmobiliaria Puerto Varas Ltda. contra liquidación de diferencia de IPC 2007 por no acreditar cumplimiento de requisitos legales para rebajar crédito por impuesto territorial pagado.
Comercial e Inmobiliaria Puerto Varas Ltda. fue liquidada con diferencia de Impuesto de Primera Categoría de $4.212.166 por el año tributario 2007, por no haber acreditado derecho a rebajar como crédito montos pagados por contribuciones de bienes raíces en 2006. La sociedad alegó que los pagos fueron efectivos y válidos, y que los comprobantes figuraban a nombre de personas distintas por error, acompañando escritura de aporte de propiedad y constitución de la sociedad. Durante el período probatorio presentó balance general 2006, declaración de renta 2007, certificados de pago de impuesto terri
El tribunal estableció que para rebajar crédito por impuesto territorial contra IPC se requiere: (1) contribuyente afecto a IPC determinado en base a renta efectiva; (2) rentas provenientes de actividades clasificadas en artículo 20 N°1 o situación excepcional letra f); (3) impuesto territorial debe corresponder a inmuebles que generaron las rentas afectas a IPC; (4) contribuyente debe ser dueño o usufructuario; (5) impuesto debe estar efectivamente pagado. El tribunal concluyó que la reclamante no acreditó que sus rentas provenían de actividades del artículo 20 N°1, existiendo evidencia de qu
Rechaza reclamación en todas sus partes, dejando a firme liquidación N° 102201000021 de 22 de febrero de 2010. Rechaza objeción documental del balance. No condena en costas por haber motivos plausibles para litigar.
Antofagasta, a dieciséis d ías del mes de septiembre de dos mil diez.
VISTOS:
A fojas 44, comparece don José Vers álovic Zamora, abogado, domiciliado en calle Prat Nº 548 oficina 801, Antofagasta, en representación de la Sociedad Comercial e Inmobiliaria Puerto V aras Limitada, R.U.T. N °78.221.3202, con domicilio en calle Ossa N °2257 de la comuna de Antofagasta, quién interpuso reclamación en contra de la liquidación del Servicio de Impuestos Internos, n úmero 102201000021, de fecha 22 de febrero de 2010, la que figura firmada por doña María Teresa Lizana Ortuya, Jefe Departamento Regional de Fiscalización de Antofagasta, mediante la cual el ente fiscalizador estableció una diferencia del Impuesto de Primera Categoría para el a ño tributario 2007, ascendente a la suma de $4.212.166 (cuatro millones doscientos doce mil ciento sesenta y seis pesos). Dicha determinación de impuestos, se fundament ó en que el contribuyente no habría acreditado su derecho a rebajar como crédito, los montos pagados por concepto de contribuciones de bienes raíces en el a ño comercial 2006.
La parte reclamante, en su presentación se ñaló que los pagos de contribuciones imputados como crédito al impuesto de primera categoría, son totalmente v álidos y de acuerdo a derecho, porque fueron cancelados y por ende son leg ítimos y constituyen crédito de acuerdo a la normativa vigente y que conforme a los comprobantes que se acompañan se acredita fehacientemente la efectividad de dichas contribuciones.
Asimismo, pidió se tenga presente que los comprobantes de contribuciones de bienes raíces figuran a nombre de Lucay Conajagua Pedro y Otros, lo que es una equivocaci ón, puesto que lo 1 verdadero es que figuren a nombre de Sociedad Comercial e Inmobiliaria Puerto V aras Ltda., para fundamentar esta aseveración acompañó junto a su presentación la escritura de aporte de la propiedad a la sociedad y la escritura de constitución de la sociedad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
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