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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MONTEGRANDE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 18-02-2011 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M
Tribunal rechaza mayoritariamente reclamación contra liquidaciones de Impuesto Específico al Petróleo Diesel, acogiendo solo prescripción de tres períodos de 2007.
Constructora Montegrande Limitada reclamó contra 18 liquidaciones (números 17 a 34) emitidas el 30 de junio de 2010 por el SII Calama, por diferencias de IVA totalizando $287.942.598. El SII determinó recuperación indebida del Impuesto Específico al Petróleo Diesel por uso en vehículos que transitan vías públicas. La empresa argumentó que el diesel fue usado en construcción de obras inmuebles y en caminos privados, y que cumplía los requisitos de la Ley 18.502 para la recuperación del impuesto.
El tribunal analizó dos cuestiones: (1) Prescripción de liquidaciones 17-20: acogió para períodos febrero-abril 2007, rechazando para mayo 2007 por ampliación de plazo tras citación de 20 mayo 2010. (2) Procedencia del beneficio (liquidaciones 21-34): el tribunal concluyó que el contribuyente no cumplió requisito copulativo de no destinar diesel a vehículos con aptitud para transitar vías públicas. Aunque testimonios sostuvieron uso en caminos privados, no fue fehacientemente probado. El reglamento (DS 311) exige que vehículos carezcan de aptitud técnica para circular en vías públicas, indepen
Se acogió parcialmente la reclamación: se declaró prescripción y se dejaron sin efecto liquidaciones 17, 18 y 19 (períodos febrero-abril 2007). Se rechazó prescripción para liquidación 20 y se desestimó reclamo respecto a liquidaciones 21-34, manteniéndolas a firme. Se rechazó petición subsidiaria. Sin condenación en costas.
RUC : 10900001601
RIT : GR03000052010
RECLAMANTE : Constructora e Inmobiliaria Montegrande Limitada.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamaciones C ódigo Tributario.
Antofagasta, a dieciocho de febrero de dos mil once.
VISTO:
A fojas 35, comparece don Santiago Z árate González, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Prat Nº 482, oficina 304, Antofagasta, en representación de Sociedad Constructora e Inmobiliaria Montegrande Limitada, Rol Único Tributario N °78.236.9601, con domicilio en A venida Balmaceda Nº 4122, Calama, quien interpone reclamación en contra de las liquidaciones n úmeros 17 a 34 ambas inclusive, practicadas por la Unidad de Calama del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 30 de junio de 2010, las que figuran firmadas por el fiscalizador don Cristi án Fernández A. y el Jefe de Unidad II Región, Calama, don Luis Mondaca G., mediante las cuales el órgano fiscalizador determinó la existencia de diferencias de impuestos al valor agregado, durante los períodos tributarios febrero, marzo, abril, mayo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007 y febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; por un valor total de $287.942.598 (doscientos ochenta y siete millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y ocho pesos) . Dicho acertamiento se funda en la recuperación indebida del Impuesto Específico al Petr óleo Diesel por parte del contribuyente, quien habría recuperado dicho tributo respecto del petr óleo diesel utilizado en vehículos que por su naturaleza sirven para transitar por calles, caminos y v ías p úblicas en general.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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