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Tribunal · solo Pro
VALENZUELA THOMPSON con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-02-2011 · Materia: Liquidación · Juez: david_lagos_fernandez
RECHAZA
Se rechaza reclamación contra liquidaciones de IGC 2004-2005 por falta de prescripción y válida notificación de citación previa, confirmándose acertamientos por no declaración de rentas.
Jorge Valenzuela Thompson, cirujano dentista, fue notificado mediante citación N°152100270 del 14 de octubre de 2005 por el SII. No presentó declaraciones de impuesto a la renta para los años tributarios 2004 y 2005, durante los cuales percibió rentas del artículo 42 N°1 y N°2 de la LIR y dividendos afectos al IGC. El 27 de julio de 2010 se practicaron liquidaciones N°182 y 183 por diferencias de IGC, notificadas el 29 de julio de 2010. El reclamante alega prescripción (plazo de 3 años) e ineficacia de la notificación de la citación.
El tribunal constata que Valenzuela Thompson no presentó declaraciones para 2004-2005 y reconoce su responsabilidad. Aunque la citación fue enviada por carta certificada al domicilio informado (Copiapó N°739, depto. 501), el reclamante reconoce haberla recibido pero no cumplió con los trámites. Para impuestos sujetos a declaración no presentada, aplica el plazo extraordinario de 6 años del artículo 200 inciso 2 del CT, no los 3 años ordinarios. La citación válida agrega 3 meses adicionales, venciendo la prescripción el 31.07.2010 para 2004. Las liquidaciones del 27.07.2010 se dictan dentro de
Se rechaza la reclamación y se dejan firmes las liquidaciones N°182 y 183 de 27 de julio de 2010 del IGC para años tributarios 2004 y 2005. Se condena en costas al reclamante.
RUC : 10900001660
RIT : GR03000072010
RECLAMANTE : Jorge V alenzuela Thompson.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamaciones C ódigo Tributario.
Antofagasta, a veintiocho d ías del mes de febrero de dos mil once.
VISTO:
A fojas 7, comparece don Jorge V alenzuela Thompson, rol único tributario N°3.390.9357, de profesión cirujano dentista, con domicilio en calle General V el ásquez N°1046 de esta ciudad, quien interpone reclamación en contra de las liquidaciones de impuestos n úmeros 182 y 183, practicadas con fecha 27 de julio de 2010 por la Segunda Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, mediante las cuales el órgano fiscalizador determinó la existencia de diferencias de Impuesto Global Complementario, para los a ños tributarios 2004 y 2005, por un valor total neto de $1.046.413 (Un mill ón cuarenta y seis mil cuatrocientos trece pesos) . Dicho acertamiento se funda en la percepción de rentas del artículo 42 N °1 y N °2 de la Ley de Impuesto a la Renta, conjuntamente con dividendos afectos al Impuesto Global Complementario para dichos períodos, respecto de las cuales no declaró, ni pagó los impuestos correspondientes.
La reclamante funda su presentación en que ambas liquidaciones están prescritas en cuanto a su cobro, en virtud a lo dispuesto en el artículo 200 del C ódigo Tributario que fija un plazo de tres a ños para ello, contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.
Agrega que sin perjuicio de lo anterior, no fue notificado de la citación N °152100270, por lo que las liquidaciones referidas carecen de toda validez legal.
Conforme lo anterior, solicita se sirva declarar la prescripción de los cobros y la improcedencia de su pago.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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