Contribuciones de bienes raíces según Ley de Rentas Municipales
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1242 |
| Competencia | Inconstitucionalidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 7) |
| Fecha sentencia | 9 oct 2008 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron artículos 23 y 24 del DL 3063 en gestión de reclamo de ilegalidad ante Corte de Apelaciones. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por dirigirse contra la interpretación de las normas y no cumplir requisitos de admisibilidad.
Doctrina
La Ratio Decidendi de la sentencia establece que el requerimiento de inaplicabilidad es inadmisible porque los reproches de inconstitucionalidad se dirigen a la interpretación de las disposiciones legales impugnadas, sostenidas por la autoridad comunal y la Fiscal, y no a la aplicación del precepto legal en sí mismo, lo cual no es competencia del Tribunal Constitucional, ya que las alegaciones corresponden a cuestiones de legalidad cuya resolución es propia de los jueces del fondo, en virtud del artículo 7 de la Constitución, el Tribunal Constitucional debe respetar tal competencia; en cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal señala que el requerimiento no cumple con la exigencia constitucional de impugnar un precepto legal cuya aplicación en la gestión judicial sea contraria a la Constitución. El Tribunal basa su decisión en el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución Política, el cual establece la atribución del Tribunal para resolver la inaplicabilidad de un precepto legal, y en el inciso decimoprimero, que detalla los requisitos de admisibilidad de la cuestión de inaplicabilidad, incluyendo la existencia de una gestión pendiente, la aplicación decisiva del precepto y la fundamentación razonable, así como en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
Normas
Gestión pendiente
Causa sobre reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 3909/2008
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de octubre de dos mil ocho.
Proveyendo el escrito del abogado Jorge Reyes
Zapata, por la sociedad requirente, de esta misma fecha:
1º. Que, con fecha 1º de octubre de 2008, los abogados Juan de Dios Vial Romero y Jorge Reyes Zapata, en representación de la sociedad Inversiones Las Perdices
Limitada, han deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos
23 y 24 del DL Nº 3063 –Ley de Rentas Municipales-, en los autos sobre reclamo de ilegalidad caratulados
“Inversiones Las Perdices Limitada con Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén”, del que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol 3909/2008;
2º. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura para que se pronunciara sobre su admisibilidad;