Competencia de los Tribunales Tributarios Aduaneros para resolver litigios tributarios
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1583 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Materia | Derechos de contribuyentes - Código Tributario |
| Fecha sentencia | 12 ene 2010 |
| Resultado | CONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el inciso segundo del artículo 8° bis y el artículo transitorio del Código Tributario en control preventivo de constitucionalidad. El Tribunal Constitucional acogió la conformidad constitucional de ambas disposiciones que confieren atribuciones a tribunales tributarios.
Doctrina
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia la normativa que confiere nuevas competencias a tribunales o que las suprimen o restringen. Nuevas competencias a los Tribunales Tributarios Aduaneros.
Normas
Texto de la sentencia
PRIMERO.- Que por oficio N* 1.063/SEC/09, de 29 de diciembre de 2009, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Código
Tributario en relación a los derechos de los contribuyentes, con el objeto de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo
8% bis incorporado al Código Tributario por el artículo único, N* 1%, de dicho proyecto, y del artículo transitorio del mismo;
SEGUNDO.- Que el N* 1% del inciso primero del artículo
93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este
Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;
TERCERO.- Que el artículo 71 de la Constitución
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley porinlirmatve E 9) señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o Jueces letrados.