Retención de devoluciones de impuesto a la renta por deuda de crédito universitario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2066/2011 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Devolución de impuesto a la renta |
| Fecha sentencia | 5 jun 2012 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 1° de la Ley N° 19.989 que faculta a Tesorería a retener devoluciones de impuestos por deuda de crédito universitario. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1° de la Ley N° 19.989 no vulnera el derecho a la defensa (artículo 19, N° 3° de la Constitución), ya que el sistema diseñado ofrece garantías suficientes al deudor. La Tesorería General de la República actúa como un ente recaudador y no como acreedor, limitándose a ejecutar un acto administrativo que no constituye una función jurisdiccional ni produce efectos de cosa juzgada. Además, el deudor tiene la posibilidad de ejercer defensas tanto en sede administrativa como judicial, antes y después de la retención, y la norma impugnada establece un plazo de 30 días para que el deudor aclare su situación con el acreedor y presente el certificado de extinción de la deuda. Asimismo, se argumenta que la devolución de impuestos no constituye un derecho de propiedad absoluto, sino un derecho condicionado a la inexistencia de causas legales de retención, y que la retención no constituye una expropiación, ya que se trata del cumplimiento de una obligación legalmente contraída. En cuanto al derecho de propiedad (artículo 19, N° 24°), se concluye que la retención no afecta este derecho, ya que el crédito universitario se rige por un régimen especial que permite mecanismos de cobro específicos, como la retención de impuestos, en atención al interés público involucrado. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que el sistema de crédito universitario constituye una ayuda pública diseñada para fomentar la educación superior en condiciones solidarias, con beneficios y privilegios tanto para los deudores como para los acreedores, y que la retención busca garantizar el retorno de los fondos para beneficiar a otros estudiantes. También se resalta que la Tesorería no ejerce funciones jurisdiccionales al realizar la retención, ya que su actuación se limita a ejecutar un mandato legal, y que los actos administrativos desfavorables son esencialmente modificables e impugnables mediante recursos administrativos y judiciales. Finalmente, se destaca que el legislador tiene soberanía para establecer el sistema de acciones y recursos procesales, y que la norma impugnada no priva al deudor de la posibilidad de ejercer sus derechos ante el acreedor o los tribunales competentes.
Normas
Gestión pendiente
Apelación ante la Corte Suprema.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de junio de dos mil doce.
Con fecha 24 de agosto de 2011, doña Elizabeth
Olguín Suárez, representada por el abogado Luis Bastías
Eyzaguirre, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 19.989, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de apelación de protección, Rol N°
8642-2011, que se sustancia ante la Corte Suprema, en el que se revisa la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó la citada acción cautelar, la que fuera interpuesta por la requirente en contra de la Tesorería General de la República y del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad Católica del Norte, por la retención de una parte de su devolución de impuestos, por concepto de deuda de crédito universitario, que efectuara aquel organismo.
El texto del precepto legal objetado en autos dispone:
"Artículo 1º.- Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley
Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.