Obligación tributaria de patente municipal según Ley de Rentas Municipales
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2134/2011 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 14 mar 2013 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron artículos 23 inciso 3 y 24 inciso 1 del DL 3.063 sobre Rentas Municipales en reclamo de ilegalidad de la Municipalidad de Las Condes. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad por vulneración del principio de legalidad tributaria.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de marzo de dos mil trece.
Con fecha 1° de diciembre de 2011, Marco Cariola
Barroilhet, en representación de la sociedad Inversiones
Mañio Limitada, deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 23, inciso tercero, y 24, inciso primero, del D.L. N° 3.063, sobre Rentas Municipales, en la causa sobre reclamo de ilegalidad caratulada “Inversiones Mañio Limitada con Alcalde de la Municipalidad de Las Condes”, que se encuentra actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol de Ingreso Nº
1.414-2010, con recurso de casación en el fondo concedido y ordenado elevar para ante la Corte Suprema.
Los preceptos cuya aplicación se requiere declarar inconstitucional disponen:
Artículo 23.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de 2 actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo.