Exención de impuesto territorial en recintos deportivos
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3034/2016 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto territorial |
| Fecha sentencia | 5 abr 2018 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | ACOGE EN PARTE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 2° de la Ley N° 20.033 en cuanto remite a reglamento los requisitos para exención de Impuesto Territorial en recintos deportivos. El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad, declarando inaplicables las expresiones "y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte" contenidas en dicho artículo.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 2% de la Ley N° 20.033, en la parte que remite a la potestad reglamentaria para fijar las condiciones de los convenios que permiten acceder a la exención tributaria, vulnera el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 19 N° 20 de la Constitución, así como los artículos 63 N° 14, 65 inciso cuarto N° 1, 6 y 7 de la misma. La mayoría argumenta que los elementos esenciales de la obligación tributaria, como el hecho imponible, los sujetos obligados, la base imponible, la tasa y las exenciones, deben estar determinados o ser determinables por ley, sin que se permita una remisión amplia o discrecional a la potestad reglamentaria. En este caso, la norma impugnada no establece parámetros objetivos ni precisos que delimiten la actuación de la autoridad administrativa, dejando a esta última la facultad de fijar condiciones esenciales para la exención, lo que contraviene el principio de reserva legal. Asimismo, se señala que la remisión normativa pura y simple al reglamento, sin directrices específicas, permite que la autoridad administrativa configure elementos esenciales de la exención tributaria, lo cual es inconstitucional. Como Obiter Dicta, la mayoría destaca que la potestad reglamentaria de ejecución tiene un ámbito limitado a aspectos técnicos o de detalle, pero no puede regular elementos esenciales de la obligación tributaria. También se menciona que, aunque la exención tributaria tiene un fin social relevante, como facilitar el acceso gratuito a instalaciones deportivas para colegios municipalizados o subvencionados, ello no justifica que se delegue en un reglamento la determinación de aspectos esenciales de la exención. Finalmente, se enfatiza que el legislador, de haber considerado necesario establecer condiciones adicionales para la exención, debió haberlas especificado expresamente en la ley, ya que estas constituyen elementos esenciales de la obligación tributaria.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, RIT N° GR-19-00002-2014.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de abril de dos mil dieciocho.
Con fecha 21 de abril de 2016, a fojas 1,
Inmobiliaria Marina Golf Rapel S.A. deduce Trequerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la parte que indica del artículo 2% de la Ley N? 20.033, para que surta efecto en la causa caratulada
“Inmobiliaria Marina Golf Rapel S.A. con SIT", sustanciada ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región bajo el RIT GR-19-00002-2014, RUC 14-9-0000154-
El artículo 2% de la Ley 20.033 reemplaza los Cuadros Anexos N% 1 y 2 de la lLey N% 17.235, sobre Impuesto Territorial, por el nuevo "Cuadro Anexo" que contiene la Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial.
El mismo artículo, en su número I romano, letra B, N* 3, contempla dentro de las exenciones del 100% al pago del referido impuesto, aquellos bienes raíces que correspondan a recintos deportivos de carácter particular, mientras mantengan convenios para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios municipalizados o particulares subvencionados, convenios que para tal efecto deberán ser refrendados por la respectiva Dirección
Provincial de Educación Y establecidos en virtud del . Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto
Precisamente esta última parte, en cuanto hace referencia al Reglamento . que fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte, es aquella que se impugna de inaplicabilidad.