Ejercicio de acción penal por el Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 6215/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Delito tributario |
| Fecha sentencia | 28 mar 2019 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 162 incisos 1 y 3 del Código Tributario por vulnerar la separación de poderes y afectar competencias del Ministerio Público. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible.
Doctrina
El Tribunal Constitucional declara la inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, fundamentada en la falta de fundamento plausible según el artículo 84 N° 6 de la Ley Orgánica Constitucional. La ratio decidendi se centra en que el requerimiento no presenta un conflicto constitucional nuevo o diferente al ya resuelto en la jurisprudencia del Tribunal, particularmente en relación con el artículo 83 de la Constitución, que establece el rol del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal. El Tribunal ha sostenido reiteradamente la constitucionalidad de que la acción penal no sea exclusiva del Ministerio Público, permitiendo que otros entes, como el Servicio de Impuestos Internos, puedan ejercerla bajo ciertas condiciones establecidas por la ley. El Tribunal considera que la impugnación no entrega elementos que desvirtúen la jurisprudencia existente y, por lo tanto, la crítica formulada es abstracta, carente del carácter concreto exigido para la acción de inaplicabilidad. El Tribunal basa su decisión en sentencias previas que avalan la constitucionalidad de que la acción penal sea ejercida por otros organismos y no solo por el Ministerio Público. En otras palabras, el Tribunal reafirma que el legislador puede establecer procedimientos en los que la acción penal del Ministerio Público esté sujeta a la actuación de un tercero, como en el caso del artículo 162 del Código Tributario.
Normas
Gestión pendiente
Causa RUC 1800604602-5, RIT 4933-2018 seguida ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
A fojas 285, ténganse por acompañadas las piezas remitidas.
A fojas 287 y 288, a todo, téngase presente.
A fojas 289, a lo principal, téngase presente; al otrosí, téngase por acompañado.
1%. Que, con fecha 5 de marzo de 2019, Jorge Abott Charme y Claudia
Perivancich Hoyuelos, Fiscal Nacional y Fiscal Regional del Ministerio Público de la Región de Valparaiso, respectivamente, han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 162, incisos primero y tercero, del Código Tributario, en el proceso penal RUC N* 1800604602-5, RIT N*
4933-2018, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago;
2”. Que, el requerimiento fue acogido a trámite con fecha 13 de marzo de 2019, a fojas 229, por la Primera Sala, confiriendo traslado a las demás partes de la gestión pendiente ya aludida y al Servicio de Impuestos Internos, los que fueron evacuados conforme fue resuelto a fojas 278, convocándose a las partes a alegar sobre su admisibilidad en la audiencia celebrada con fecha 27 de marzo de 2019;