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INADMISIBLETC Rol N° 6216/201928 mar 2019

Acción penal del SII en delitos tributarios

TribunalTribunal Constitucional
Rol6216/2019
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaImpuesto - codigo tributario
Fecha sentencia28 mar 2019
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 162, incisos primero y tercero, del Código Tributario en gestión de desafuero ante Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional en el Rol N° 6216-19 establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jorge Abbott Charme y Claudia Perivancich Hoyuelos carece de fundamento plausible, conforme al artículo 84 N° 6 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, al no presentar un conflicto constitucional concreto y razonablemente fundado. Se argumenta que el artículo 162 del Código Tributario, que regula la acción penal del Servicio de Impuestos Internos (SII) en delitos tributarios, ha sido declarado constitucional en jurisprudencia previa del Tribunal, como en las causas Roles N° 349, 2988 y 815, entre otras, donde se ha sostenido que el ejercicio de la acción penal pública por entes distintos al Ministerio Público es conforme al artículo 83 de la Constitución, siempre que se respete el marco normativo definido por la ley. Además, se señala que el artículo 83 de la Constitución permite al legislador establecer procedimientos específicos para el ejercicio de la acción penal, incluyendo casos en que esta se inicie por denuncia o querella de un organismo público, como el SII, sin que ello implique una vulneración al principio de separación de poderes ni a las atribuciones exclusivas del Ministerio Público. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que la acción de inaplicabilidad debe ser concreta y no abstracta, y que no puede admitirse un requerimiento que reitere argumentos previamente desestimados por el Tribunal en sentencias anteriores. Asimismo, se menciona que el carácter exclusivo del Ministerio Público en la dirección de investigaciones penales no excluye la posibilidad de que otros órganos, como el SII, actúen como titulares de la acción penal en los términos previstos por la ley. Finalmente, se reitera que la constitucionalidad de normas como el artículo 162 del Código Tributario ha sido confirmada en múltiples ocasiones, y que la crítica formulada en el requerimiento es abstracta y no aporta elementos novedosos que permitan modificar la jurisprudencia establecida.

Normas

Gestión pendiente

Recurso de apelación ante la Corte Suprema Rol 2591-2019

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

Afojas 243 y 244, atodo, téngase presente,

1%, Que, con fecha 5 de marzo de 2019, Jorge Abott Charme y Claudia

Perivancich Hoyuelos, Fiscal Nacional y Fiscal Regional del Ministerio Público de la Región de Valparaíso, respectivamente, han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 162, incisos primero y tercero, del Código Tributario, en el proceso sobre solicitud de desafuero seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 3847-2018, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 2591-

2%, Que, el requerimiento fue acogido a trámite con fecha 13 de marzo de 2019, a fojas 131, por la Primera Sala, confiriendo traslado a las demás partes de la gestión pendiente ya aludida y al Servicio de Impuestos Internos, los que fueron evacuados conforme fue resuelto a fojas 241, convocándose a las partes a alegar sobre su admisibilidad en la audiencia celebrada con fecha 27 de marzo de 2019;

3*. Que, luego de verificarse dicha audiencia, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que será declarada inadmisible al concurrir la causal prevista en el numeral 6* del artículo

84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible, conforme se razonará a continuación.

47. Que, conforme consta en el expediente constitucional, la parte requirente acciona de inaplicabilidad respecto de dos incisos contenidos en el artículo 162 del Código Tributario, en el contexto de una causa penal que actualmente se sustancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en que se encuentra pendiente la sustanciación de un recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento de su Tribunal Pleno que desestimó la solicitud de desafuero del H. senador Jorge

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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