Retroactividad desfavorable en requisitos de libertad condicional
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 6985/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 23 ene 2020 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron artículos 3 bis y 9 del Decreto Ley N° 321 sobre libertad condicional. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por persona condenada por secuestro calificado que cuestionaba la aplicación retroactiva de mayores exigencias para acceder al beneficio.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la aplicación retroactiva de los artículos 3 bis y 9 del Decreto Ley N° 321, modificados por la Ley N° 21.124, vulnera el principio de legalidad penal y la garantía de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrados en el artículo 19 N° 3 inciso octavo de la Constitución. Se concluye que el aumento de los requisitos para acceder a la libertad condicional, como el cumplimiento de dos tercios de la pena en lugar de la mitad, constituye un agravamiento punitivo que afecta derechos fundamentales del condenado, al modificar las condiciones de cumplimiento de la pena establecidas al momento de la condena. Asimismo, se señala que la libertad condicional no extingue ni modifica la pena, sino que es una forma de cumplimiento que debe respetar las garantías constitucionales de certeza jurídica, igualdad ante la ley y resocialización del condenado. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal enfatiza que el régimen penitenciario debe estar sujeto al principio de legalidad, incluyendo las fases de ejecución de la pena, y que la conducta del condenado debe ser el elemento central para evaluar su aptitud de reinserción social. También se critica la concepción de que la ejecución de la pena es meramente administrativa, destacando que esta etapa tiene una potencialidad de afectación de derechos fundamentales que exige la observancia de garantías constitucionales. Además, se subraya que el trato diferenciado entre condenados por la aplicación de los nuevos requisitos, dependiendo del momento de postulación, vulnera la igualdad ante la ley. Finalmente, se destaca que el cambio normativo desconoce principios como el indubio pro reo y el favor personae, al imponer condiciones más restrictivas sin considerar las circunstancias particulares del condenado ni la normativa vigente al momento de su condena.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol Ingreso Corte Amparo N? 1529-2019.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinte.
Con fecha 10 de julio de 2019, Rodrigo Pérez Martínez ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 9 y 3 bis, del Decreto Ley N* 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, en proceso sobre recurso de amparo de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol Ingreso Corte Amparo
Preceptos legales cuya aplicación se impugna
El texto de los preceptos impugnados dispone:
Artículo 3 bis. Las personas condenadas por delitos de homicidio, homicidio calificado, secuestro, secuestro calificado, sustracción de menores, detención ilegal, inhumación o exhumación ilegal, tormentos o rigor innecesario, y asociación ilícita, que la sentencia, en conformidad al derecho internacional, hubiere considerado como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena; o por alguno de los delitos tipificados en la ley N* 20.357; podrán postular a este beneficio cuando, además de los requisitos del artículo 2*%, hubieren cumplido dos tercios de la pena 0, en caso de presidio perpetuo, los años de privación de libertad efectiva establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 3", según corresponda.
Artículo 9. - Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los reguisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación.
Señala el requirente haber sido condenado a la pena de cinco años y un día en proceso seguido ante el 6% Juzgado del Crimen de Santiago, por el delito de Secuestro Calificado, encontrándose desde el 26 de abril de 2017 cumpliendo condena en el Centro de Cumplimento Penitenciario de Punta Peuco.
Expone que el Tribunal de Conducta del Centro Penitenciario no le postuló en la lista de postulantes a la Libertad Condicional para el primer semestre de 2019.