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ACOGE INAPLICABILIDADTC Rol N° 10581/202129 sep 2021

Excepciones permitidas en juicio ejecutivo de cuentas

TribunalTribunal Constitucional
Rol10581/2021
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Fecha sentencia29 sep 2021
SalaPrimera Sala
ResultadoACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el inciso final del artículo 127 de la Ley N° 10.336 en juicio ejecutivo ante la Corte de Apelaciones de Valdivia. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del precepto impugnado, alzándose además la suspensión del procedimiento decretada en autos.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol 10.581-2021 establece como Ratio Decidendi que la aplicación del inciso final del artículo 127 de la Ley N° 10.336 vulnera el derecho al debido proceso y la igualdad ante la ley, consagrados en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución, al restringir las excepciones que los ejecutados pueden oponer en el juicio ejecutivo derivado de un juicio de cuentas, limitándolas únicamente a las de prescripción, pago o falta de emplazamiento. El Tribunal concluye que esta limitación impide a los demandados presentar defensas esenciales, como cuestionar el título ejecutivo o la competencia del tribunal, lo que coloca a los ejecutados en un estado de indefensión y afecta la imparcialidad del procedimiento. Asimismo, se señala que la naturaleza jurisdiccional del Tribunal de Cuentas exige un estándar más riguroso en la observancia de las garantías constitucionales, lo que no se cumple al restringir las excepciones disponibles. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que la igualdad ante la ley implica que las normas jurídicas deben ser aplicables de manera uniforme a todas las personas en situaciones similares, y que la restricción de excepciones en este caso específico no encuentra una justificación razonable en comparación con otros procedimientos ejecutivos regulados por el ordenamiento jurídico, donde se permite un catálogo más amplio de defensas. Además, se menciona que la actividad jurisdiccional de la Contraloría General de la República, al incluir tanto la fase administrativa como el juzgamiento en el juicio de cuentas, requiere garantizar un equilibrio procesal que no se observa en la normativa cuestionada. Finalmente, el Tribunal considera que, aunque no se aprecia una afectación directa al derecho de propiedad, las consecuencias del juicio ejecutivo, como el embargo de bienes, repercuten en el patrimonio de los ejecutados, lo que refuerza la necesidad de garantizar un procedimiento racional y justo.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 127 inciso final · Ley N° 10.336

Gestión pendiente

El requerimiento de inaplicabilidad ante la Corte de Apelaciones de Valdivia bajo el Rol N° 149-2021-Civil.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 127,

INCISO FINAL, DE LA LEY N° 10.336, SOBRE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

EN EL PROCESO ROL C-1034-2019, SEGUIDO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE VALDIVIA, EN CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA BAJO EL ROL N° 149-2021-CIVIL

Con 28 de marzo de 2021, María Elena Ojeda Betancourt y otros, han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 127, inciso final, de la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, en el proceso Rol C-1034- 2019, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Valdivia, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valdivia bajo el Rol N° 149-2021-Civil.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone, en su parte ennegrecida:

“Artículo 127.- La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el cuentadante, en cualquier estado del juicio, siempre que, entre el nuevo juicio y el anteriormente resuelto, exista la triple identidad a que se refiere el Código de Procedimiento Civil.

La falta de emplazamiento será causal de nulidad de todo lo obrado y podrá alegarse en cualquier estado del juicio.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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