Restricción de reclamaciones contra giros cuando median liquidaciones previas
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 14351/2023 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Fecha sentencia | 19 jul 2023 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó la frase del artículo 124 del Código Tributario que restringe reclamaciones contra giros cuando median liquidaciones previas. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible del conflicto constitucional.
Normas
Gestión pendiente
Proceso RIT N° GR-03-00004-2023, RUC N° 23-9-0000265-8, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero Región de Antofagasta, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 6- 2023 (Tributario Aduanero).
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.
A fojas 45, a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: por acompañados; al segundo otrosí: téngase presente; al tercer otrosí: como se pide; al
A fojas 57, a lo principal: por evacuado traslado; al otrosí: estese a lo que se resolverá.
1°. Que, con fecha 25 de mayo de 2023, Paulo César Brignardello Rodríguez ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente”, contenida en el artículo 124 del Código Tributario, para que surta efecto en el proceso RIT N° GR-03-00004-2023, RUC N° 23-9-0000265-8, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero Región de Antofagasta, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 6-
2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, siendo acogido a trámite con fecha 20 de junio de 2023, según consta a fojas 38;
3°. Que, examinando el requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción deducida no puede prosperar, al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica
Constitucional de esta Magistratura. El requerimiento no cumple con un esencial requisito en sede de admisibilidad en torno a presentar y argumentar un conflicto constitucional.
4°. Que, según se explicita a fojas 1 y siguientes, la gestión sub lite invocada en autos dice relación con una reclamación seguida ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta deducida por la requirente con fecha 9 de marzo del 2022.