Fundamentación insuficiente en requerimiento de inaplicabilidad
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 544 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Impugnacion de normas tributarias |
| Fecha sentencia | 9 ago 2006 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad contra los artículos 6º letra B Nº 6º y 115 del Código Tributario y 19 letra b) del DFL Nº 7 de 1980, por falta de fundamentación razonada de los vicios de inconstitucionalidad y por pretensiones ajenas a la acción ejercida.
Doctrina
La inadmisibilidad del requerimiento se fundamenta en la falta de una fundamentación razonable. El requirente no describe de manera circunstanciada cómo los preceptos impugnados vulneran las normas constitucionales, específicamente el artículo 8º, Nº 1º, del Pacto de San José de Costa Rica, limitándose a mencionarlo sin explicar la contradicción entre las normas. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, es la base indispensable de la acción ejercitada, y su ausencia impide la admisibilidad del requerimiento. Además, se establece que la pretensión de nulidad de todo lo obrado en los autos excede la competencia del Tribunal Constitucional en el ejercicio de su jurisdicción constitucional, dado que no corresponde a una acción de inaplicabilidad.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol Nº 10.081-05, seguida ante el Tribunal Tributario de la Segunda Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Antofagasta
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de agosto de dos mil seis.
1º. Que, el señor Bernardo Yévenes Carvajal, en representación de PROYECTA S.A., ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos
6º, letra B, Nº 6º y 115 del Código Tributario y 19, letra
b), del DFL Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, la Ley
Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en relación con los autos Rol Nº 10.081-05, seguidos ante el Tribunal
Tributario de la Segunda Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Antofagasta.
2º. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución, es atribución de este
Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;