Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 555/2006 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Recurso de casacion en materia tributaria - reclamacion contra liquidaciones del SII |
| Fecha sentencia | 19 dic 2006 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario que permite a los Directores Regionales del SII delegar facultades jurisdiccionales en funcionarios. El Tribunal acogió el requerimiento y declaró inaplicable dicha norma en la gestión judicial pendiente.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 116 del Código Tributario, al facultar a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar facultades jurisdiccionales en funcionarios de su dependencia, vulnera los principios de supremacía constitucional, legalidad y clausura del derecho público consagrados en los artículos 6°, 7°, 19 N° 3, 38 inciso segundo, 64, 66, 76 y 77 de la Constitución Política. Se argumenta que la jurisdicción, como expresión de la soberanía, es indelegable y corresponde exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, siendo inconstitucional que un acto administrativo permita delegar funciones jurisdiccionales en personas que no han sido designadas por ley como jueces. Asimismo, se establece que la delegación de estas facultades vulnera el principio de inexcusabilidad de los jueces, ya que el Director Regional, como juez especial, no puede excusarse de ejercer su autoridad delegando sus funciones jurisdiccionales. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal señala que los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, al conocer y resolver reclamaciones tributarias, ejercen funciones jurisdiccionales y forman parte de los tribunales especiales reconocidos por el artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales. También se menciona que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha reconocido la naturaleza jurisdiccional de estas funciones, y que el ejercicio de la jurisdicción implica la resolución de conflictos de relevancia jurídica con efectos de cosa juzgada. Además, se destaca que la delegación de facultades jurisdiccionales no puede justificarse como una delegación administrativa, ya que el Director Regional actúa como juez y no como un órgano administrativo al resolver reclamaciones tributarias. Finalmente, se subraya que el respeto al principio de legalidad del tribunal es esencial para la seguridad jurídica y el pleno imperio del Estado de Derecho, y que permitir la delegación de funciones jurisdiccionales mediante un acto administrativo constituye una violación directa de este principio.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación en el fondo ante la Excma. Corte Suprema ROL 2.653-2006
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil seis.
Con fecha 17 de agosto de 2006, don Nilson
Saracostti Burgano, ha formulado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en relación a la causa rol N° 2653-2006, caratulada “Nilson Saracostti
Burgano con Servicio de Impuestos Internos”, actualmente pendiente ante la Corte Suprema, respecto del artículo
Señala el requirente que la aplicación de dicho precepto es incompatible con diversos principios y disposiciones constitucionales.
El artículo 115 del Código Tributario señala que los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos son el órgano jurisdiccional encargado de conocer y fallar en primera o en única instancia las reclamaciones presentadas por los contribuyentes y las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias.
Sin embargo, amparados por el artículo 116 del mismo
Código, estos Directores Regionales delegan sus facultades jurisdiccionales en terceros miembros de dicho