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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 69017 ene 2008

Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII

TribunalTribunal Constitucional
Rol690
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaJurisdiccion tributaria, inconstitucionalidad de normas del Codigo Tributario
Fecha sentencia17 ene 2008
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron artículos 6º letra B Nº 7 y 116 del Código Tributario y 20 de la Ley Orgánica del SII por delegación de facultades jurisdiccionales. El Tribunal Constitucional rechazó la acción de inaplicabilidad.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario es improcedente debido a que dicho precepto fue declarado inconstitucional con efectos erga omnes por sentencia de 26 de marzo de 2007, lo que implica que dejó de estar vigente y no puede ser aplicado en la gestión pendiente. Asimismo, se sostiene que la inaplicabilidad sólo puede proceder respecto de normas legales vigentes que puedan generar efectos contrarios a la Constitución en una gestión pendiente, lo cual no ocurre en este caso, ya que el artículo 116 fue expulsado del ordenamiento jurídico y no puede producir efectos futuros. Además, se enfatiza que la declaración de inconstitucionalidad carece de efectos retroactivos, conforme al artículo 94 de la Constitución, por lo que no afecta situaciones consolidadas ni actos realizados con anterioridad a su publicación. En cuanto a los artículos 6°, letra B), N° 7, del Código Tributario y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la mayoría concluye que su aplicación no resulta inconstitucional, ya que dichas disposiciones se refieren exclusivamente a la delegación de facultades administrativas, las cuales tienen un claro sustento constitucional y no vulneran el principio de legalidad del tribunal ni el principio del juez natural. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la delegación de facultades administrativas, regulada por el artículo 41 de la Ley N° 18.575, responde al principio de eficiencia en la gestión pública y está respaldada por el mandato constitucional del artículo 38, inciso primero. Asimismo, se destaca que la derogación del artículo 116 no afecta la validez de actuaciones administrativas firmes realizadas bajo su vigencia, ni corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la validez de dichas actuaciones, lo cual es competencia de los jueces de instancia. Finalmente, se menciona que la delegación de facultades jurisdiccionales, como la prevista en el derogado artículo 116, es contraria a la Constitución, ya que vulnera el principio del juez natural y el mandato de que los tribunales deben ser constituidos por ley, pero esto no puede extenderse a las facultades administrativas delegadas en virtud de los artículos 6°, letra B), N° 7, y 20, que son plenamente válidas.

Normas

Gestión pendiente

Causa Rol Nº 287-2005 seguida ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de enero de dos mil ocho.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, a través de Oficio Nº 2.576, de 24 de noviembre de 2006, ha remitido a este Tribunal Constitucional los autos Rol Nº 287-2005, caratulados “Sociedad Comercial Juan Carrasco y Compañía

Limitada con Servicio de Impuestos Internos”. Lo anterior, en cumplimiento de la resolución dictada en dicha gestión, el día 21 del mismo mes y año, en la que se dispone enviar los antecedentes a esta Magistratura a fin de que, si lo estima pertinente, resuelva sobre la inaplicabilidad de los artículos 6º, letra B, Nº 7, y 116 del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto tales disposiciones “autorizan la delegación de facultades jurisdiccionales, contraviniendo la normativa contenida en…” los artículos 6º, 7º, 19, Nº 3, inciso cuarto, y 76 de la Constitución Política de la República.

En la misma resolución antes referida, el Tribunal requirente indica que en el caso sub lite, sobre reclamación de liquidaciones formulada ante el Servicio de Impuestos Internos y resuelta por un juez tributario, el contribuyente ha interpuesto ante esa Corte, con carácter de previo y especial pronunciamiento, un incidente de nulidad de todo lo obrado, fundado en que los citados preceptos legales serían inconstitucionales, por contravenir lo dispuesto en los artículos 6º, 7º, 19,

Nº 3, inciso cuarto, y 76 de la Constitución Política de la República.

Agrega el Tribunal de Alzada que el estado de relación de esta causa constituye la gestión pendiente a 2 los efectos de formular el requerimiento de la especie, y que la resolución sobre la inaplicabilidad de los preceptos legales impugnados, es decisiva para la resolución del asunto controvertido.

El requerimiento fue declarado admisible por la Segunda Sala de esta Magistratura, por resolución dictada el 26 de diciembre del año 2006.

Evacuando el traslado de la acción de inaplicabilidad, el Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio que rola a fojas 21 de estos autos, ha solicitado su rechazo, en razón de las siguientes consideraciones:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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