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INADMISIBLETC Rol N° 7136 sep 2007

Delegación de facultades tributarias en funcionarios del SII

TribunalTribunal Constitucional
Rol713
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaImpuesto a la renta - procedimiento tributario
Fecha sentencia6 sep 2007
SalaPleno
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 116 del Código Tributario por contrariedad con los artículos 19 Nº 3 inciso cuarto y 76 de la Constitución. El Tribunal Constitucional declaró improcedente la solicitud de inaplicabilidad porque la norma ya había sido declarada inconstitucional y derogada por sentencia de 26 de marzo de 2007.

Doctrina

El Tribunal Constitucional, para pronunciarse sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de una norma, debe determinar si el precepto impugnado puede recibir aplicación en el caso concreto y si ello produce efectos contrarios a la Constitución, lo cual es relevante según el artículo 93, Nº 6, de la Carta Fundamental; en este caso, al haberse revocado la delegación de facultades del artículo 116 del Código Tributario, el precepto no puede recibir aplicación, ya que, además, ha sido derogado, por lo que resulta improcedente que el Tribunal se pronuncie sobre su inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Además, la sentencia de inconstitucionalidad no tiene efectos retroactivos y se refiere a la aplicación futura de un precepto legal que, en este caso, es imposible, por lo que no existe el conflicto a resolver, que es un presupuesto básico del proceso. El único órgano jurisdiccional llamado a pronunciarse sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal es el Tribunal Constitucional, y en caso de dudas, los demás tribunales deben requerir su pronunciamiento, de conformidad con el artículo 93, inciso décimo primero, de la Constitución Política.

Normas

Gestión pendiente

Requerimiento de inaplicabilidad ante la Corte de Apelaciones de Iquique.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de septiembre de dos mil siete.

PRIMERO. Que la Corte de Apelaciones de Iq uiq ue, por oficio Nº 123-2007

, ha remitido a este Tribunal el expediente Rol Corte Nº 134-

2006, q ue incide en la causa caratulada “Reclamante

Importadora Titán Aport Limitada contra el Servicio de Impuestos Internos”, for mulando un req uerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 116 del Código Tributario por ser contrario a los artículos 19, Nº 3, inciso cuarto, y 76 de la Constitución

SEGUNDO. Que por resolución de 30 de enero de 2007, la Segunda Sala de esta Magistratura declaró admisible el req uerimiento, pasando los autos al Pleno del Tribunal por resolución de 28 de febrero de 2007;

TERCERO. Que este Tribunal debe deter minar si el artículo 116 del Código Tributario, precepto legal impugnado en este proceso, puede recibir aplicación en la gestión pendiente, si la misma es decisiva y, a continuación, si ello produce efectos contrarios a la Carta Fundamental, todo en consideración a lo previsto por el artículo 93, Nº 6, de la Constitución Política;

CUARTO. Que, al efecto, cabe considerar q ue mediante Resolución Exenta Nº 118, de 4 de octubre de 2006, fueron dejadas sin efecto las autorizaciones dadas a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar la función jurisdiccional en funcionarios de su dependencia, por las cuales estos últimos podían conocer y fallar reclamaciones y denuncias tributarias, bajo la fór mula “por orden del Director Regional”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 del Código

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El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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