Improcedencia de inaplicabilidad por derogación previa del artículo 116
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 716 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Código Tributario - artículo 116 |
| Fecha sentencia | 6 sep 2007 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl artículo 116 del Código Tributario fue impugnado en una gestión de inaplicabilidad. El Tribunal Constitucional declaró improcedente la acción porque el precepto había sido derogado por sentencia anterior del Tribunal de 26 de marzo de 2007, por lo que ya no podía recibir aplicación en el caso.
Doctrina
La Corte declara improcedente la petición de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, basándose en que, a la fecha, la norma impugnada carece de vigencia, habiendo sido expulsada del sistema jurídico por sentencia del Tribunal Constitucional, por lo que no existe un conflicto de constitucionalidad que resolver. Además, se considera que la sentencia no puede tener efectos retroactivos, sino que incide en la aplicación futura de un precepto legal, la cual, en este caso, resulta imposible, llevando a la improcedencia de emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento, y que el único órgano jurisdiccional llamado a pronunciarse sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal es el Tribunal Constitucional.
Normas
Gestión pendiente
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante la Corte de Apelaciones de Iquique.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de septiembre de dos mil siete.
PRIMERO. Que la Corte de Apelaciones de Iq uiq ue, por oficio Nº 131-2007
, ha remitido a este Tribunal el expediente Rol Corte Nº 211-
2006, q ue incide en la causa caratulada “Reclamante
Importadora y Exportadora Kuruma Japan Limitada contra el Servicio de Impuestos Internos”, for mulando un req uerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 116 del Código Tributario por ser contrario a los artículos 19, Nº 3, inciso cuarto, y 76 de la Constitución Política;
SEGUNDO. Que por resolución de 30 de enero de 2007, la Segunda Sala de esta Magistratura declaró admisible el req uerimiento, pasando los autos al Pleno del Tribunal por resolución de 28 de febrero de 2007;
TERCERO. Que este Tribunal debe deter minar si el artículo 116 del Código Tributario, precepto legal impugnado en este proceso, puede recibir aplicación en la gestión pendiente, si la misma es decisiva y, a continuación, si ello produce efectos contrarios a la Carta Fundamental, todo en consideración a lo previsto por el artículo 93, Nº 6, de la Constitución Política;
CUARTO. Que, al efecto, cabe considerar q ue mediante Resolución Exenta Nº 118, de 4 de octubre de 2006, fueron dejadas sin efecto las autorizaciones dadas a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar la función jurisdiccional en funcionarios de su dependencia, por las cuales estos últimos podían conocer y fallar reclamaciones y denuncias tributarias, bajo la fór mula “por orden del Director Regional”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 del Código