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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 123313 ene 2009

Procedimiento administrativo sancionador en materia tributaria

TribunalTribunal Constitucional
Rol1233
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaSanciones tributarias y competencia jurisdiccional
Fecha sentencia13 ene 2009
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 161 del Código Tributario por presunta vulneración de los artículos 19 Nº 3 inciso 4º y 76 de la Constitución, relativos a la creación de jueces, y de los artículos 6 y 7 en relación con la delegación de funciones jurisdiccionales. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el inciso primero del artículo 161 del Código Tributario regula un procedimiento administrativo sancionador y no jurisdiccional, por lo que no vulnera los artículos 6º, 7º, 19 Nº 3 inciso cuarto y 76 de la Constitución Política. Se concluye que las facultades otorgadas al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, o a los funcionarios designados por este, corresponden al ejercicio de potestades administrativas sancionatorias y no jurisdiccionales, enmarcándose dentro de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que permite la delegación de potestades administrativas. Asimismo, se señala que el procedimiento sancionador cumple con los principios de legalidad, tipicidad y debido proceso, permitiendo al afectado impugnar las sanciones ante los tribunales de justicia. Como Obiter Dicta, el Tribunal menciona que la potestad sancionadora administrativa no constituye un acto jurisdiccional ni produce cosa juzgada, citando jurisprudencia previa y doctrina especializada que refuerzan esta interpretación. También se hace referencia a la modificación introducida por la Ley Nº 19.806 al artículo 161, aclarando que la recopilación de antecedentes no constituye una investigación penal y que, en caso de hechos que revistan caracteres de delito, el Servicio debe abstenerse de continuar con actuaciones administrativas. Además, se reconoce que existe un debate doctrinal sobre la conveniencia de que las sanciones administrativas sean aplicadas por órganos jurisdiccionales, pero se enfatiza que esta es una cuestión de mérito que corresponde al legislador resolver. Finalmente, se destaca que el procedimiento sancionador establecido en el Código Tributario es similar a otros procedimientos administrativos en ámbitos económicos y financieros, y que este asegura la observancia de un debido proceso al prever la posibilidad de reclamación judicial.

Normas

Gestión pendiente

Causa Rol Nº 5619-2006 seguida ante la Corte Suprema

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, trece de enero de dos mil nueve.

Mediante Oficio Nº 7.028, de 12 de septiembre de dos mil ocho, la Corte Suprema ha remitido los autos Rol Nº 84-2006, de la Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos,

Rol Nº 784-2006 de la Corte de Apelaciones de Valdivia, caratulados “Sonia del Carmen Martínez

Silva con S.I.I.” de los que actualmente conoce bajo el Rol de Ingreso Nº 5619-2006, por la interposición de recursos de casación en la forma y en el fondo.

Según consta en el Auto Motivado dictado en la referida causa, de fecha 11 se septiembre de dos mil ocho, se requiere a este Tribunal

Constitucional a fin de que se pronuncie y resuelva sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 161 del Código

Tributario, en cuanto dicho precepto legal

“dispone que las sanciones tributarias que no consistan en penas corporales podrán ser aplicadas por funcionarios designados por el Director Regional competente, lo que podría resultar contrario a la Constitución en lo que dice relación con los artículos 19 Nº 3 inciso 4º y 76, de acuerdo con los cuales la creación e investidura de un juez debe provenir directamente

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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