Potestad sancionadora administrativa de directores regionales del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1245 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Sanciones tributarias, competencia jurisdiccional |
| Fecha sentencia | 8 ene 2009 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 161 del Código Tributario por vulnerar artículos 19 N°3, 64 y 76 de la Constitución respecto a atribuciones sancionadoras de directores regionales del SII. El Tribunal rechazó la acción, estimando que no constituyen funciones jurisdiccionales.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el inciso primero del artículo 161 del Código Tributario se enmarca dentro de las potestades administrativas sancionatorias del Servicio de Impuestos Internos y no constituye el ejercicio de funciones jurisdiccionales. En este sentido, el Tribunal concluye que la norma impugnada regula un procedimiento administrativo sancionador que no resuelve conflictos entre partes, sino que tiene por objeto la imposición de sanciones administrativas por infracciones tributarias que no consistan en penas corporales, lo que no contraviene los artículos 6º, 7º, 19 Nº 3 inciso cuarto, 64 y 76 de la Constitución Política de la República. Asimismo, se destaca que el procedimiento administrativo sancionador cumple con los principios de legalidad, tipicidad y debido proceso, permitiendo al afectado impugnar las sanciones ante los tribunales de justicia, lo que asegura el respeto de los derechos fundamentales. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la potestad sancionadora administrativa del Servicio de Impuestos Internos ha sido reconocida previamente en jurisprudencia de esta Magistratura, como en los roles Nºs 766, 725 y 124/1991, y que dicha potestad no produce cosa juzgada, ya que se trata de actos administrativos y no jurisdiccionales. También se menciona que la modificación introducida por la Ley Nº 19.806 al artículo 161 del Código Tributario refuerza la distinción entre las sanciones administrativas y las investigaciones penales, estableciendo que, en caso de hechos que puedan constituir delitos, el Servicio debe abstenerse de continuar con el procedimiento administrativo y remitir los antecedentes a los tribunales competentes. Además, se hace referencia a la doctrina especializada y a debates legislativos que han cuestionado la concentración de facultades sancionatorias en la administración, aunque se reconoce que esta cuestión es de mérito legislativo y no afecta la constitucionalidad de la norma impugnada. Finalmente, se señala que el procedimiento sancionador tributario, tal como está diseñado, respeta el marco constitucional y permite la adecuada fiscalización de las infracciones tributarias, asegurando un equilibrio entre la potestad sancionadora del Estado y los derechos de los contribuyentes.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación en el fondo Rol Nº 1.932-07, que se sigue ante la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de enero de dos mil nueve.
Mediante Oficio Nº 7.528, de 1 de octubre de dos mil ocho, la Corte Suprema ha remitido los autos Rol Nº 10.296-06, de la V Dirección
Regional de Valparaíso, del Servicio de Impuestos
Internos, Rol Nº 2009-06 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, caratulados “Roberto
Martínez Jarufe con S.I.I.”, de los que actualmente conoce bajo el Rol de Ingreso Nº
1.932-07, por la interposición de un recurso de casación en el fondo.
Según consta en el Auto Motivado, dictado en la referida causa, de fecha 30 se septiembre de dos mil ocho, se requiere a este Tribunal
Constitucional a fin de que se pronuncie y resuelva sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 161 del Código