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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 147328 oct 2010

Retención de devoluciones de impuesto a la renta por deuda de crédito universitario

TribunalTribunal Constitucional
Rol1473
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaDevolución de impuesto a la renta, retención por crédito solidario universitario
Fecha sentencia28 oct 2010
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional resolvió sobre la inaplicabilidad del artículo 1º de la Ley Nº 19.989, que faculta a la Tesorería General de la República a retener devoluciones de impuesto a la renta para cobrar créditos universitarios.

Doctrina

La mayoría del Tribunal Constitucional establece que la aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 19.989, en el caso concreto, resulta contraria a la Constitución por vulnerar el derecho al debido proceso garantizado en el artículo 19 Nº 3º de la Carta Fundamental. La Ratio Decidendi se fundamenta en que la norma permite a la Tesorería General de la República retener devoluciones de impuestos basándose únicamente en la información proporcionada por el Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario, sin otorgar al deudor la posibilidad de ejercer una defensa efectiva, como presentar pruebas independientes, impugnar la existencia, monto o exigibilidad de la deuda, o acceder a un procedimiento imparcial. La mayoría considera que esta situación genera una restricción desproporcionada de los medios de defensa del deudor, violando el principio de racionalidad y justicia procesal, y privándolo de su derecho a una defensa oportuna ante un órgano administrativo o judicial. Asimismo, se señala que la norma transfiere a la Tesorería una función que, en los hechos, equivale a una potestad jurisdiccional al ejecutar una retención sin que exista un proceso previo que respalde dicha acción, vulnerando el principio de legalidad de la jurisdicción. Los Obiter Dicta incluyen consideraciones sobre la falta de un mecanismo adecuado para que el deudor pueda oponerse a la retención más allá de acreditar el pago mediante un certificado emitido por el mismo acreedor, lo que refuerza la indefensión del deudor. Además, se destaca que la norma afecta el derecho de propiedad del deudor al privarlo de los fondos que le corresponderían por la devolución de impuestos sin un procedimiento que garantice la posibilidad de alegar la prescripción de la deuda o cuestionar su exigibilidad. La mayoría concluye que, aunque existen razones objetivas para un cobro expedito de las deudas provenientes de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario, estas no justifican la eliminación de las garantías mínimas del debido proceso, y que la aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 19.989 en este caso específico resulta inconstitucional.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 1 · Ley N 19.989

Gestión pendiente

Causa sobre recurso de protección Rol Nº 8225-09, de la Corte de Apelaciones de Santiago

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil diez.

El señor Enrique Salazar Umaña, por sí, ha formulado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley Nº 19.989 en el recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República y del Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, del que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol de ingreso Nº 8225-2009.

El artículo 1º de la Ley Nº 19.989, impugnado, establece:

“Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº 19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda.

La Tesorería General de la República deberá enterar los dineros retenidos por este concepto al administrador del fondo solidario de crédito universitario respectivo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha en que debiera haberse verificado la devolución, a menos que el deudor acredite que ha solucionado el monto

2 vencido y no pagado por concepto de crédito universitario, mediante certificado otorgado por el respectivo administrador.

Si el monto de la devolución de impuestos fuere inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación del deudor por el saldo insoluto.”.

En cuanto a los hechos que motivaron la interposición del recurso de protección en que incide la acción materia de este proceso constitucional, el señor

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El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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