Falta de fundamentación en sentencias de reclamo de ilegalidad por patente municipal
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1873/2010 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 25 ago 2011 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en gestión sobre reclamo de ilegalidad pendiente ante Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable dicho precepto en la gestión judicial pertinente.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la motivación de las sentencias judiciales es un deber inherente a la jurisdicción y un derecho fundamental de los justiciables, derivado de los artículos 6°, 8°, 19 N° 3° y 76 de la Constitución, que garantizan un procedimiento racional y justo. La norma impugnada del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al restringir la procedencia del recurso de casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales, vulnera el derecho a un justo y racional proceso, al impedir que se denuncie la falta de fundamentación de las sentencias, lo que constituye una transgresión al derecho a la tutela judicial efectiva y a la interdicción de la arbitrariedad. Asimismo, se concluye que la norma establece una diferencia arbitraria, contraria a los artículos 19 N° 2° y 3° de la Constitución, al privar a los litigantes en juicios especiales de un recurso que sí está disponible en otros procedimientos, sin una justificación racional que sustente dicha distinción. Como Obiter Dicta, se señala que la motivación de las sentencias es esencial para garantizar la publicidad, razonabilidad y control de las decisiones judiciales, permitiendo a las partes conocer las razones concretas de la resolución y posibilitando la efectividad de los recursos. Además, se destaca que la jurisprudencia de la Corte Suprema y la normativa procesal chilena, como el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y el Auto Acordado sobre la Forma de las Sentencias, refuerzan el deber de fundamentar las resoluciones judiciales. También se menciona que la falta de fundamentación en una sentencia o la imposibilidad de impugnarla por esa causa afecta la esencia del derecho a un proceso justo, y que el silencio administrativo no puede ser utilizado como una prerrogativa discrecional de la autoridad para eludir su deber de resolver. Finalmente, se subraya que la motivación de las sentencias es un elemento indispensable para la legitimidad del ejercicio jurisdiccional en un Estado democrático y moderno.
Normas
Gestión pendiente
Causa sobre reclamo de ilegalidad caratulada "Inversiones Rotondo Limitada con Municipalidad de Las Condes", que se encuentra actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 8.583-2009.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
—ascienas Mea y SUS Santiago, veinticinco de agosto de dos mil once.
Con fecha 6 de diciembre de 2010, el abogado León
Larraín Abascal, en representación de Inversiones Rotondo
Limitada, deduce requerimiento de ¡inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del ¡inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en la causa sobre reclamo de ilegalidad caratulada “Inversiones
Rotondo Limitada con Municipalidad de Las Condes”, que se encuentra actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 8.583-2009.
“En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1%, 2%, 3%, 42,
6%, 7% y 8% de este artículo y también en el número 5% cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.”.
Como antecedentes de la gestión pendiente en que incide la acción deducida, señala la requirente