Facultades jurisdiccionales del Tesorero Comunal en cobranza tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3036/2016 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad de normas del Código Tributario |
| Fecha sentencia | 12 oct 2017 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 170, inciso primero, y 201 N° 3 e inciso siguiente del Código Tributario, en cuanto a la facultad del Tesorero Comunal para despachar mandamientos de ejecución y los efectos de la interrupción de prescripción por requerimiento judicial. El Tribunal Constitucional rechazó los requerimientos.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en los roles acumulados 3036-16, 3037-16 y 3038-16 INA establece como Ratio Decidendi que el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a órganos administrativos, como los Tesoreros Comunales actuando como jueces sustanciadores en el marco del artículo 170, inciso primero, del Código Tributario, no contraviene la Constitución, ya que el legislador está facultado para residenciar potestades jurisdiccionales en tribunales constituidos fuera del Poder Judicial, siempre que se respeten las garantías procesales del debido proceso. Asimismo, se concluye que la prescripción de la acción de cobro tributario regulada en el artículo 201, N° 3, del Código Tributario, al establecer que los plazos de prescripción se interrumpen desde que interviene requerimiento judicial, no genera imprescriptibilidad de la acción, ya que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha interpretado consistentemente que, tras la interrupción, comienza un nuevo término de prescripción, descartando cualquier vacío normativo que pudiera generar incertidumbre jurídica. Como Obiter Dicta, se señala que la función jurisdiccional no es exclusiva del Poder Judicial, sino que puede ser ejercida por órganos administrativos en virtud de la normativa vigente, siempre que se garantice la independencia e imparcialidad del sustanciador, y que el control de las decisiones administrativas por parte de tribunales ordinarios asegura el respeto al debido proceso. Además, se destaca que la acción de inaplicabilidad no puede ser utilizada para resolver cuestiones de mera legalidad o interpretación de normas legales, ya que estas son competencia de los tribunales del fondo. Finalmente, se enfatiza que la prescripción es una institución esencial para la seguridad jurídica y que el legislador tiene la facultad de regular sus efectos, siendo improcedente considerar la imprescriptibilidad de las acciones tributarias sin un texto expreso que lo autorice.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de octubre de dos mil diecisiete.
En autos roles N's 3036-17-INA, 3037-17-INA y 3038-
17-INA, con fecha 21 de abril de 2016, Emilio Leiva Sáez deduce sendos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las frases que indica contenidas en los artículos 170, inciso primero, y 201,
N ° 3, e inciso siguiente, del Código Tributario, para que surtan efecto en las tres causas que individualiza, caratuladas "Tesorería con Leiva", que se encuentran en actual sustanciación ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol C-13.485-2015, respecto de INA 3036; Rol C-
13.486-2015, respecto de INA 3037; y Rol C-13.487-2015, respecto de INA 3038), y suspendidas en su tramitación conforme a lo ordenado por la Segunda Sala de esta
La misma Sala admitió a trámite (resoluciones de 26 de abril de 2016) y declaró admisibles los tres requerimientos (resoluciones de 18 de mayo de 2016), y, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, decretó, por resolución b'í de 18 de mayo de 2016, la acumulación de las tres causas.
Posteriormente se confirieron los traslados acerca del PeCRETARik é fondo del asunto a los órganos constitucionales interesados y a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo por la Tesorería General de la República.
En las tres gestiones judiciales en que inciden los requerimientos, el requirente señor Leiva fue demandado por Tesorería en juicio ejecutivo especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero. El demandado ejecutado opuso excepción de prescripción, y el Primer