Restricción de causales de casación en juicios tributarios
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3175/2016 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto a la renta - liquidacion tributaria |
| Fecha sentencia | 20 jun 2017 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCencosud impugnó el artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, que restringe las causales de casación en la forma en juicios especiales. El Tribunal Constitucional rechazó la demanda de inaplicabilidad.
Doctrina
La mayoría del Tribunal Constitucional sostuvo que la inaplicabilidad del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil no vulnera la Constitución, fundamentando su decisión en varios aspectos. En primer lugar, la Ratio Decidendi se centra en que la Constitución no consagra expresamente el derecho a un recurso específico dentro del debido proceso, sino que otorga al legislador discrecionalidad para diseñar los procedimientos judiciales, siempre que estos respeten los principios de racionalidad y justicia. Se argumentó que el legislador puede establecer limitaciones razonables a los recursos disponibles en procedimientos especiales, como los tributarios, dado su carácter técnico y cuantitativo, y que estas limitaciones no afectan la esencia del derecho al debido proceso, ya que existen otros mecanismos de revisión, como la casación en el fondo, que permiten corregir los errores sustanciales de las sentencias. Asimismo, se destacó que el recurso de casación en la forma es de carácter extraordinario y de derecho estricto, procediendo solo en virtud de norma expresa y por causales específicas, lo que justifica su limitación en ciertos procedimientos especiales. Además, se consideró que la normativa procesal tributaria asegura un debido proceso al establecer etapas de discusión, prueba y sentencia, y que los vicios procesales de primera instancia pueden ser corregidos por los tribunales de alzada. En cuanto a los Obiter Dicta, la mayoría señaló que la motivación de las sentencias es un principio implícito en la Constitución, derivado de los artículos 6, 7, 8, 19 N° 3 y 76, y que su finalidad es evitar la arbitrariedad judicial, garantizar el control de las decisiones y asegurar la tutela judicial efectiva. Sin embargo, se enfatizó que la ausencia de un recurso específico no implica indefensión si el sistema procesal contempla otros medios efectivos de revisión. También se destacó que la igualdad ante la ley no exige un tratamiento idéntico entre procedimientos ordinarios y especiales, ya que estos últimos responden a la naturaleza específica de las controversias que regulan. Finalmente, se afirmó que el Tribunal Constitucional no puede actuar como legislador positivo creando recursos inexistentes, sino que su función se limita a anular normas contrarias a la Constitución en casos concretos, respetando la competencia del legislador.
Normas
Gestión pendiente
Causa sobre recursos de casación en la forma y en el fondo caratulada "Cencosud Retail S.A. con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente", Rol N° 45.874-16, sustanciada por la Corte Suprema.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de junio de dos mil diecisiete.
Con fecha 4 de agosto de 2016, Cencosud Retail S.A. -
en adelante Cencosud- ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.
Gestión pendiente para la cual se ha solicitado un pronunciamiento de inaplicabilidad.
El aludido pronunciamiento se requiere para que surta efectos en la causa sobre recursos de casación en la forma y en el fondo caratulada “Cencosud Retail S.A. con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente”, Rol N* 45.874-16,
SECRETARIA sustanciada por la Corte Suprema.
En cuanto a los hechos relacionados con la casación pendiente invocada, expone la peticionaria que, ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, solicitó la nulidad del acto a través del cual el Servicio de Impuestos Internos intentó colocar en conocimiento de la actora su dliquidación N” 153, de 31 de agosto de 2012; la nulidad de la misma y, en subsidio, dedujo una acción de reclamación en su contra. Se precisa que, por dicha liquidación, el Servicio cuestionó diversas partidas de gastos de Cencosud consideradas en la determinación de su resultado tributario y, a su vez, determinó q.umas supuestamente adeudadas por la compañía, por concepto del impuesto establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Frente a tal veredicto, la requirente apeló y la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia confirmatoria, a juicio de la requirente, con omisión de consideraciones de hecho y de derecho, por cuanto se limitó a señalar: