Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

ACOGE INAPLICABILIDADTC Rol N° 4989/201828 nov 2018

Limitación de causales de casación en la forma en procedimientos tributarios

TribunalTribunal Constitucional
Rol4989/2018
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaRecurso de casacion en causa tributaria
Fecha sentencia28 nov 2018
ResultadoACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, que limita las causales de casación en la forma en procedimientos tributarios. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de dicho precepto.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional en este caso establece como Ratio Decidendi que el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, al limitar el recurso de casación en la forma en los procedimientos regidos por leyes especiales, vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de un procedimiento racional y justo, aseguradas en el artículo 19 N° 2° y N° 3° de la Constitución. La mayoría concluye que esta exclusión no tiene una justificación razonable ni un fundamento lógico, ya que discrimina arbitrariamente a los litigantes sometidos a leyes especiales, como los procedimientos tributarios, en comparación con los procedimientos ordinarios. Además, se considera que esta limitación afecta el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que impide que los afectados puedan recurrir para corregir vicios graves en las sentencias, como la falta de motivación o la omisión de diligencias esenciales. La sentencia también señala que el derecho a la motivación de las sentencias es inherente al ejercicio de la jurisdicción y constituye un derecho fundamental del justiciable, derivado de diversos preceptos constitucionales, como los artículos 6°, 7°, 8°, 19 N° 3° y 76 de la Constitución. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal subraya que la exclusión del recurso de casación en la forma en procedimientos especiales no puede justificarse por la naturaleza de estos procedimientos ni por la intención de simplificar o agilizar la tramitación, ya que los asuntos tratados en ellos, como los tributarios, son de igual o mayor complejidad que los ordinarios. Asimismo, se destaca que la historia legislativa de la norma impugnada, que data de 1918, tuvo un propósito transitorio de descongestionar la Corte Suprema, lo que no justifica su vigencia actual. Finalmente, se enfatiza que la eliminación de la excepción no implica la creación de un recurso inexistente, sino que restablece la regla general de procedencia de la casación en la forma para todas las causales previstas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, asegurando así el cumplimiento de los estándares constitucionales de racionalidad y justicia en los procedimientos judiciales.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 768 · Código de Procedimiento Civil
Constitución invocadaartículo 19artículo 5

Gestión pendiente

Recursos de casación en la forma y en el fondo que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N° 15.389-2018.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

Con fecha 6 de julio de 2018, José Enrique Muñoz Flores, empleado, domiciliado para estos efectos en Avenida Santa María N° 0200, Providencia,

Santiago, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, para que ello surta efectos en los autos sobre recursos de casación en la forma y en el fondo que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N° 15.389-2018.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1.°, 2 °, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.".

El requirente dedujo reclamo tributario ante el 4° Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago en contra de una liquidación de abril de 2013, emitida por la Unidad de Ñuñoa, dependiente de la XV Dirección Regional de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.

El reclamo tributario fue rechazado íntegramente, razón por la que el requirente dedujo recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, cuya Undécima Sala confirmó la resolución reclamada, en abril de 2018.

En mayo de 2018, el requirente presentó recurso de casación en la forma y en el fondo para ante la Corte Suprema respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, fundándose en la causal de los N°s 5 y 9 del inciso primero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

Conoce Pro