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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 15.389-201810 may 2024

Jose Enrique Muñoz Flores con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol15.389-2018
Fecha sentencia10 may 2024
RUC13-9-0001567-9
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosLeopoldo Llanos Sagrista · María Letelier Ramírez (redactor) · Jean Matus Acuña · Andrea Ruiz Rosas · José Valdivia Olivares

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Reclamación tributaria por liquidación de diferencias de Impuesto a la Renta del año 2007. La Corte Suprema rechazó los recursos de casación del contribuyente por falta de acreditación de vulneración a reglas de sana crítica en la ponderación de prueba.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el contribuyente respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia pronunciado por el 4° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, el cual no hizo lugar al reclamo deducido en contra de una Liquidación que determinó diferencias de Impuesto a la Renta emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Oriente. ​ ​ En cuanto al recurso de casación en la forma, el recurrente alegó la falta de pronunciamiento sobre la prueba aportada al haberse omitido la práctica de diligencias probatorias que podrían causarle indefensión, puesto que nunca fue confeccionado un Oficio solicitado, en ambas instancias, al Ente Fiscalizador, con el cual se buscaba acreditar la existencia de dos Citaciones idénticas practicadas en los años 2008 y 2012. Asimismo, manifestó que no se examinó la prueba allegada al pleito y los razonamientos que servían para aceptarla o rechazarla. ​ ​ Al respecto, el Máximo Tribunal señaló que debía precisarse de forma específica en la impugnación cual proposición fáctica debía entenderse corroborada, no corroborada o refutada por haber violado de alguna forma las reglas de la sana crítica. De manera que, no se trataba de presentar una nueva forma inferencial de cadena de proposiciones fácticas que podían concluirse conforme a otra valoración de la prueba rendida, que ya había sido analizada en las instancias correspondientes.

La Corte estimó que los reproches efectuados por el contribuyente buscaban alterar el sustrato fáctico alcanzado por los Sentenciadores del fondo, pero sin denunciar infringidos los elementos de la sana crítica y/o explicar de qué forma el razonamiento del Tribunal habría vulnerado los principios que la conforman. Así, las conclusiones a las que arribaron los jueces del grado debían tenerse como hechos inamovibles, lo que implicaba necesariamente desestimar las pretensiones del reclamante en orden a que no correspondía gravar con impuestos las mayores rentas obtenidas en el año 2007. ​ ​ Agregó la Magistratura, que el error denunciado sobre el Oficio respecto del cual no se tuvo respuesta, no tenía la sustancialidad, trascendencia y gravedad requerida, ya que la existencia o no de la primera Citación no era relevante. Lo anterior, toda vez que se constató que el contribuyente se encontraba obligado a prestar declaración de impuestos el año 2007 por los mayores ingresos obtenidos, cuestión que no hizo, y ello habilitaba al Servicio para practicar la Citación el año 2012 y su posterior Liquidación. ​ ​ En relación al recurso de casación en el fondo interpuesto, el reclamante alegó que las operaciones cuestionadas fueron realizadas en el año 2007, por lo que el pago de los impuestos respectivos correspondía al Año Tributario 2008, momento en el cual se hizo exigible la obligación y comenzó el cómputo del plazo de prescripción. Sobre ello, arguyó que la aplicación del plazo de prescripción extraordinaria se fundamentó en la falta de declaración, sin embargo, no se expusieron las razones por las cuales se encontraría obligado a presentar dicha declaración. ​ ​ Luego, el recurrente señaló que existió decaimiento del Procedimiento Administrativo Sancionador, ya que se le presentaron dos Citaciones idénticas en un lapso de cuatro años, no habiendo el Servicio de Impuestos Internos cerrado la fiscalización iniciada ni determinado diferencias de impuestos, debiendo haber sido la primera Citación un acto terminal. Finalmente, estimó que se desatendió el tenor literal del artículo 200 del Código Tributario y se le aplicó un plazo de prescripción más extenso, desatendiendo además, el contexto en el que se desarrollaba el conflicto. ​ ​ La Corte Suprema indicó que las alegaciones del contribuyente tenían por objeto cuestionar en lo medular la conclusión a la cual arribaron los Sentenciadores y, que lo planteado pretendía imponer un razonamiento que no se sustentaba en la situación fáctica establecida por el fallo, desconociendo aquella fijada por los Magistrados. ​ ​ Por último, arguyó el Tribunal Supremo que como el recurso de casación era un medio de impugnación de carácter extraordinario, no constituía instancia judicial. Conforme a ello, solo era posible la alteración de los hechos asentados en juicio si hubiese habido una transgresión de las normas reguladoras de la prueba, pero no respecto de la apreciación de las probanzas rendidas, lo que era facultad privativa del juzgador.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de mayo de dos mil veinticuatro.

En estos autos RIT N° GR-18-00410-2013 RUC N° 13-9-0001567-9, caratulada "Muñoz Flores, José Enrique con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente", el contribuyente dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que con fecha veinte de abril de dos mil dieciocho, confirmó en todas sus partes la sentencia definitiva de primera instancia de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, dictada por el 4° Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que a su turno resolvió rechazar en todas sus partes el reclamo tributario interpuesto por el contribuyente, en contra de la liquidación N° 120800386, emitida el 16 de abril de 2013.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

PRIMERO: Que, en su arbitrio de nulidad, el recurrente denuncia como infringidos los numerales 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil; el primero en relación con la falta de pronunciamiento sobre la prueba aportada y, el segundo, vinculado al N°4 del artículo 795 y N°5 del artículo 800 , ambos del Código de Procedimiento Civil, al omitirse la práctica de diligencias probatorias que pudieren producir indefensión.

SEGUNDO: Que, en cuanto al primer capítulo de nulidad, el recurrente señala que en la sentencia existe una total y absoluta falta de ponderación probatoria, respecto de los medios de prueba rendidos por su parte en el juicio.

Indica que la sentencia recurrida, infringe esta normativa legal desde que omite pronunciamiento sobre la prueba aportada durante el proceso, ya que no se examina la prueba allegada al pleito y los razonamientos que sirven para aceptarla o rechazarla.

TERCERO: Que, no basta con afirmar que los sentenciadores no valoraron los medios de prueba incorporados por la reclamante y que los argumentos dados para desecharlos son insuficientes, sino que debe precisarse la forma específica en la impugnación, esto es, cuál proposición fáctica debe entenderse como corroborada, no corroborada o refutada de forma errónea por haber violado alguno de los componentes de la sana crítica, es decir, la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, conforme lo exige el artículo 132 del Código Tributario . No se trata -como propone el recurso- de presentar una nueva forma inferencial de cadena de proposiciones fácticas que podían concluirse conforme a otra valoración de la prueba rendida, que ya fue analizada en las instancias correspondientes.

Nada señala el arbitrio respecto a cómo las reglas de la crítica se rompieron al apreciar la prueba, ni la transgresión precisa a las pautas normativas que gobiernan la construcción de las presunciones en que habrían incurrido los sentenciadores. Con ello, dichas alegaciones serán desechadas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Ponderación probatoria - Sana crítica - Prescripción extraordinaria - Medio de impugnación de carácter extraordinario

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