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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 26.512-201829 oct 2024

Aridos y Transportes la Fisca Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol26.512-2018
Fecha sentencia29 oct 2024
RUC17-9-0000032-4
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosMaría Letelier Ramírez (redactor) · Jean Matus Acuña · María Gajardo Harboe · Álvaro Vidal Olivares · Carlos Urquieta Salazar

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechazó recursos de casación en forma y fondo contra sentencia que desestimó reclamo por giros fiscales, confirmando que prescripción extraordinaria fue debidamente discutida y que rectificaciones de declaraciones fueron realizadas por representante facultado.

Análisis del SII

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la contribuyente respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó el fallo de primera instancia pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, el cual no hizo lugar al reclamo deducido en contra de los Giros emitidos por la X Dirección Regional Puerto Montt. ​ ​ En relación con el recurso de casación en la forma, la contribuyente alegó la causal de ultra petita , aduciendo que tanto el Tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones extendieron la controversia a puntos no discutidos por las partes, como la prescripción extraordinaria de la acción fiscalizadora, que no fue planteada en el auto de prueba, lo que generó indefensión para la recurrente.

Respecto del recurso de casación en el fondo, éste se basó en dos infracciones normativas. En el primer grupo, la contribuyente denunció la infracción al artículo 132, en su inciso 14°(actual inciso 15°) del Código Tributario puesto que no se valoró adecuadamente la falta de facultades del representante legal para rectificar las declaraciones de impuestos, lo que implicaba que éstas fueron irregulares. También se cuestionó la valoración del peritaje caligráfico que concluyó que las firmas en los documentos eran diversas.

Por último, respecto de este punto la actora indicó que, la valoración realizada por ambos Tribunales contrariaba las máximas de la experiencia, ya que, a menos de un mes de haberse corregido las declaraciones, se inició el proceso de reclamación, lo que sugería que nunca hubo intención de rectificar las declaraciones impositivas. ​ ​ En el segundo grupo, la recurrente alegó la infracción de la Ley N°18.320 en relación con los artículos 59 y 200 del Código Tributario, argumentando que el procedimiento de auditoría no se inició conforme a dicha ley y que los plazos de fiscalización fueron incorrectos. En relación con la prescripción, la reclamante argumentó que muchos de los giros fueron emitidos fuera del plazo de 3 años, ya que dicho término no se suspendió ni aumentó, y sólo fue interrumpido en el mes de diciembre de 2016, con la notificación de los giros. ​ ​ Respecto de la alegación del vicio de ultra petita , la Corte Suprema resolvió que, si bien la contribuyente argumentó que la prescripción, en su modalidad extraordinaria, no fue parte del debate inicial, y no obstante ello el tribunal de la instancia lo incluyó en su fallo, el análisis de los escritos del pleito reveló que la prescripción, incluida la extraordinaria, sí fue discutida en las alegaciones de las partes e incluida en la fijación de los hechos a probar. Por lo tanto, concluyó que, el recurso de casación en la forma se apoyaba en presupuestos inconcurrentes y debía ser rechazado.

Por otra parte, en cuanto recurso sustancial, el Tribunal Superior reiteró que la Corte de Casación no revisaba los hechos del juicio ni establecía nuevos, salvo que se denunciaren errores en la carga de la prueba, la admisión de aquellas que hubiesen sido excluidas, o la alteración de su valor probatorio. Ahora bien, en relación a la denuncia de infracción de principios como la identidad y la razón suficiente, la recurrente solo presentó una valoración distinta de las pruebas, lo que no constituyó una infracción, por lo que, la Corte rechazó las denuncias probatorias del recurso. ​ ​ El Máximo Tribunal agregó que la contribuyente alegó que se infringieron los numerales 1 y 4 del artículo único de la Ley 18.320 sobre fiscalización tributaria, argumentando que el procedimiento no se ajustó a esta normativa. Sin embargo, el tribunal de primer grado determinó que la fiscalización comenzó el 1 de julio de 2016 bajo dicha ley, y que las acciones previas no se relacionaron con ella. ​ ​ Conforme lo anterior, la Corte Suprema estimó que no se vulneraron los plazos establecidos por el Código Tributario. Señaló además, que el tribunal abordó la prescripción de seis años del artículo 200 del Código Tributario, concluyendo que no era necesario probar mala fe penal para poder aplicarla, ya que las inconsistencias fiscales eran reiteradas y sistemáticas. Así, en consecuencia, resolvió que el Servicio de Impuestos Internos actuó dentro del plazo legal, rechazando por ende, las alegaciones del contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro.

En autos de esta Corte Suprema Rol Nº 26-2018, se discute acerca de un procedimiento de reclamación iniciado por Áridos y Transportes La Fisca Ltda. en contra de los Giros Nº 6246767446, 6246754686, 6246759366, 6246766606, 6246755256, 6246756006, 6246759996, 6246757426, 6246762136 6246756436, 6246763116, 6246754156, 6246761616, 6246572506, 6246577826, 6246562616, 6246565256, 6246568836, 6246561196, 6246566876, 6246569976, 51002946, 51982814 y 52034815, todos de fecha 6 y 27 de diciembre de 2016, emitidos por la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

El Tribunal Tributario y Aduanero de Puerto Montt conoció en primera instancia de dicho procedimiento, y con fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete, desestimó la pretensión del contribuyente.

Apelada que fuera por la reclamante, por dictamen de cinco de septiembre de dos mil dieciocho, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó dicha sentencia.

Contra este último pronunciamiento la reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, ordenándose al efecto traer los autos en relación.

Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que del recurso de casación en la forma postulado por la reclamante, se declaró inadmisible la causal contemplada en el nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, con relación al nº 4 y nº 5 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, perviviendo al examen de admisibilidad, únicamente la de ultra petita, que se pasa a desarrollar Así, se invoca causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, al haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.

Indica que el a quo y la Corte de Apelaciones, al confirmar la decisión, alteraron la controversia de autos, toda vez que se concluyó que operó en el caso, la prescripción extraordinaria de 6 años de la acción fiscalizadora, contemplada en el inciso 2 del artículo 200 del Código Tributario, lo anterior, pese a que en el auto de prueba, tal hecho jamás se fijó como circunstancia a probar, lo que provoca la indefensión del contribuyente, al no resultarle posible defenderse de dicha alegación.

Por lo anterior, no resultaba procedente que el juez a quo alterara la controversia resolviendo de manera alejada a lo discutido por las partes.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Giros por rectificación de declaración de impuestos - Ultra Petita - Principio de identidad - Principio de no contradicción - Valoración de la prueba - Sana Crítica

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