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Tribunal · solo Pro
MUÑOZ FLORES con SII
Fecha: 19-10-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario contra liquidación de IGC por no acreditar origen de fondos en inversiones inmobiliarias y de divisas; confirma la liquidación dentro del plazo de prescripción.
Durante 2007, el reclamante compró un inmueble en La Reina por $59.000.000 y dólares por $14.830.204. El SII le citó el 17.12.2012 para acreditar el origen de estos fondos. El reclamante no contestó la segunda citación, aduciendo haber respondido una anterior idéntica. El 16.04.2013 se emitió la Liquidación N°120800386 determinando IGC de $15.789.149, reajustes, intereses y multas por total de $40.288.856. El reclamante alegó nulidad por vicio en notificación, incompetencia del funcionario, falta de firma y prescripción de la acción.
El tribunal analizó si la liquidación fue notificada conforme a ley, concluyendo que fue entregada por carta certificada según se comprobó. Respecto a los vicios de forma sobre la firma, determinó que no hubo acreditación de perjuicio y que la presunción de legalidad de actos administrativos favorece al SII. Sobre competencia del funcionario, el reclamante no acreditó falta de delegación de facultades. En cuanto a prescripción, estimó que corresponde el plazo extraordinario de seis años del artículo 200 inciso segundo CT, pues no demostró haber estado liberado de declarar impuestos por tratars
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Liquidación N°120800386 en todas sus partes. Se dispone cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus costas.
“MUÑOZ FLORES, JOSÉ ENRIQUE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JOSÉ ENRIQUE MUÑOZ FLORES , ingeniero en administración de empresas, RUT N°6.864.818-1, domiciliado en calle Jesús N°705, Casa 3, comuna de La Reina, Región
Metropolitana , quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°120800386, practicada con fecha 16 de abril del 2013, por doña Ingrid Herrera Muñoz, Jefe de la Unidad Ñuñoa del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se declare la nulidad de la notificación , por no realizarse conforme a los requisitos legales; en subsidio, se tenga por acreditados los ingresos por $56.616.955, utilizados el año 2007 en la compra del inmueble que indica y, en definitiva, se considere que no son utilidades afectas al Impuesto a la Renta y se deduzcan de la liquidación reclamada, más los reajustes, intereses y multas correlativas; y, en subsidio de todo, se declare la nulidad de la liquidación , por emitirse con vicios de forma y se declare la prescripción de la acción de cobro del Servicio de Impuestos Internos (sic), sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo I de su libelo de reclamo, alega la nulidad de la notificación de la liquidación reclamada, por falta de emplazamiento válido, fundado que fue notificada por “carta simple” y no conforme lo dispone el artículo 11° del Código Tributario, es decir, por medio de carta certificada.
En el capítulo II de su libelo, en subsidio de lo anterior y para el caso de desestimarse el argumento expuesto precedentemente, interpone reclamo tributario, conforme a las normas del artículo 124 y siguientes del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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