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ACOGE INAPLICABILIDADTC Rol N° 6866/201929 oct 2019

Interés penal por mora tributaria

TribunalTribunal Constitucional
Rol6866/2019
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaReajuste y multa por mora tributaria
Fecha sentencia29 oct 2019
ResultadoACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Celulosa Arauco impugnó el artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario, que establece interés penal mensual por mora en el pago de impuestos. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable dicho precepto legal en la causa sobre casación en la forma y en el fondo seguida ante la Corte Suprema.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 6866-19-INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario, al imponer un interés penal del 1,5% mensual sobre valores reajustados en caso de mora en el pago de impuestos, vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho a un justo y racional procedimiento (artículo 19, numerales 2 y 3, inciso sexto de la Constitución). En cuanto a la igualdad ante la ley, se concluye que la norma no distingue entre contribuyentes dolosos o morosos injustificadamente y aquellos que legítimamente controvierten las liquidaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII), generando un trato igualitario para situaciones objetivamente dispares. Además, se señala que el interés penal opera como una sanción automática y de plano, sin un procedimiento previo que permita a los tribunales analizar las circunstancias particulares del caso, lo que contraviene el derecho a un debido proceso. El Tribunal también considera que la norma, al no permitir a los jueces modular su aplicación, cristaliza una sanción desproporcionada en casos donde la mora no es imputable al contribuyente, sino a dilaciones administrativas o judiciales. Como Obiter Dicta, se menciona que, aunque el interés penal podría justificarse en abstracto como un mecanismo disuasorio para garantizar el pronto pago de tributos, su aplicación en el caso concreto resulta desproporcionada debido a la tardanza en la resolución administrativa y judicial, lo que incrementó significativamente los intereses sin que esto fuera atribuible al contribuyente. Asimismo, se observa que la norma contiene un paliativo insuficiente en su inciso quinto, que permite eximir del pago de intereses en casos de demora imputable al SII o a la Tesorería, pero cuya aplicación queda a discreción de dichas autoridades, lo que no garantiza justicia constitucional. Finalmente, el Tribunal señala que, al declararse la inaplicabilidad del precepto impugnado, debe suplirse el vacío normativo aplicando la Ley N° 18.010, que regula los intereses corrientes para operaciones reajustables, asegurando así un resultado justo y proporcional en el caso concreto.

Normas

Constitución invocadaartículo 19artículo 76

Gestión pendiente

Causa Rol 24.758-2018 seguida ante la Corte Suprema

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

Con fecha 21 de junio de 2019, Celulosa Arauco y Constitución S.A., representada convencionalmente por Camilo Naranjo Arias, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario, en los autos caratulados “Celulosa Arauco y Constitución S.A. con SIl Dirección Grandes Contribuyentes”, que conoce la Corte

Suprema por recursos de casación en la forma y en el fondo bajo el Rol N? 24.758-

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto del precepto impugnado dispone, en la parte destacada en negrilla:

Artículo 53.- Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.

Los impuestos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste. Sin embargo, para determinar el mes calendario de vencimiento, no se considerará la prórroga a que se refiere el inciso tercero del artículo 36 si el impuesto no se pagare oportunamente.

El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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