Causales de impugnación de avalúos en tasaciones generales de bienes raíces
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 10907/2021 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto territorial |
| Fecha sentencia | 31 mar 2022 |
| Resultado | ACOGE EN PARTE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 149, incisos segundo y final, del Código Tributario que limita las causales para reclamar avalúos en tasaciones generales de bienes raíces. El Tribunal Constitucional acogió parcialmente la inaplicabilidad solicitada, declarando inaplicable el vocablo 'sólo' del inciso segundo y el inciso final del artículo 149, rechazando el requerimiento en lo demás.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol 10.907-2021 establece como Ratio Decidendi que el artículo 149, inciso segundo del Código Tributario, al emplear el adverbio 'sólo', restringe injustificadamente las causales de impugnación en los reclamos de avalúos fiscales, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en los artículos 19 N° 3 y 38 de la Constitución. El Tribunal argumenta que esta limitación impide una defensa plena al contribuyente al excluir la posibilidad de cuestionar la sustancia o contenido de las tablas de clasificación de los bienes gravados, lo que afecta la capacidad del juez para aplicar la ley de manera justa y proporcional. Asimismo, se señala que, al eliminar la palabra 'sólo', no se crea un nuevo recurso, sino que se restablece la regla general que permite una defensa más amplia. Como Obiter Dicta, el fallo menciona que esta decisión no implica que cualquier reclamo basado en la situación particular de un contribuyente deba ser considerado, ya que ello podría contradecir el principio de igualdad ante la ley en materia tributaria. Además, se destaca que el legislador tiene la facultad de establecer procedimientos específicos para distintos tipos de reclamaciones tributarias, como el procedimiento general de reclamaciones y el procedimiento especial de reclamo de avalúos fiscales, y que esta diferenciación no constituye una discriminación arbitraria. También se enfatiza que la base imponible del impuesto territorial, al depender de actos administrativos no reclamables, puede generar situaciones desproporcionadas que deben ser revisadas judicialmente para garantizar que los tributos no sean manifiestamente desproporcionados o injustos, conforme al artículo 19 N° 20 de la Constitución. Finalmente, se aclara que el efecto de la sentencia es permitir al juez tributario conocer íntegramente del reclamo presentado, considerando todos los elementos objetivos y legales disponibles, sin que esto implique una alteración de las competencias legislativas.
Normas
Gestión pendiente
En conocimiento del Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces no Agrícolas Segunda Serie de Concepción, bajo el Rol 6-T-2020.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 149,
INCISOS SEGUNDO Y FINAL, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
SOCIEDAD INMOBILIARIA BODECENTER LIMITADA
EN EL PROCESO RUC N° 18-9-0001246-9, RIT N° AB-10-00115-2018, SEGUIDO
ANTE EL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE ÑUBLE Y LA REGIÓN DEL BIOBÍO, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL
ESPECIAL DE ALZADA DE LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS SEGUNDA
Con fecha 4 de mayo de 2021, Sociedad Inmobiliaria Bodecenter Limitada, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 149, incisos segundo y final, del Código Tributario, para que ello incida en el proceso RUC N° 18-9-0001246-9, RIT N° AB-10-00115-2018, seguido ante el Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío, en conocimiento del Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces no Agrícolas Segunda Serie de Concepción bajo el Rol 6-T-2020.