Reclamación de avalúo de bien raíz en tasación general
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 14058/2023 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Impuesto territorial |
| Fecha sentencia | 9 nov 2023 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 149 incisos segundo y final del Código Tributario en un reclamo de avalúo de bien raíz ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Doctrina
La mayoría del Tribunal Constitucional, integrada por la Presidenta Nancy Yáñez Fuenzalida, el Ministro Nelson Pozo Silva, la Ministra Daniela Marzi Muñoz y la Suplente de Ministro Natalia Muñoz Chiu, resolvió rechazar el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 149, incisos segundo y final, del Código Tributario, argumentando que no se vulnera la tutela judicial efectiva ni el derecho a la acción, ya que el requirente tuvo acceso a los tribunales especializados y ejerció las acciones disponibles conforme a la normativa vigente. La mayoría sostuvo que la regulación de las causales de reclamación en el artículo 149 no constituye una limitación al derecho fundamental de acceso a la justicia, sino una regulación legítima del legislador dentro de sus competencias, en virtud de los artículos 38 y 76 de la Constitución, que permiten establecer procedimientos específicos para materias tributarias. Asimismo, se determinó que no existe discriminación arbitraria ni infracción al principio de igualdad ante la ley, ya que las causales de reclamación establecidas en el artículo 149 se aplican de manera general y abstracta a todos los contribuyentes en la misma situación, y la diferenciación respecto de otros procedimientos tributarios responde a la especial naturaleza del impuesto territorial y la determinación de su base imponible. La mayoría también enfatizó que el requerimiento carece de sustento jurídico apropiado, pues se basa en afirmaciones abstractas y especulativas sobre una supuesta vulneración de derechos, sin demostrar cómo la aplicación de la norma impugnada afecta concretamente al caso en cuestión. Además, se destacó que el artículo 149 no impide el acceso a la justicia, sino que regula las causales específicas de un procedimiento especial, lo que no excluye la posibilidad de ejercer otras acciones contencioso-administrativas generales. Finalmente, la mayoría concluyó que no se afecta el contenido esencial de los derechos fundamentales invocados, ya que el procedimiento especial de reclamo de avalúos asegura el debido proceso y permite la revisión jurisdiccional de los actos administrativos, cumpliendo así con los estándares constitucionales.
Normas
Gestión pendiente
Juicio seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Tarapacá
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 149
INCISOS SEGUNDO Y FINAL DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
EN EL PROCESO RIT N° AB-02-00028-2022, RUC N° 22-9-0000971-2, SEGUIDO
ANTE EL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE TARAPACÁ
Con fecha 17 de febrero de 2023, Moustafa Abbas Safieddine, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 149 incisos segundo y final del Código Tributario, para que ello incida en el proceso RIT
N° AB-02-00028-2022, RUC N° 22-9-0000971-2, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero Región de Tarapacá.
Precepto legal cuya aplicación se impugna
El texto de los preceptos impugnados dispone lo siguiente en su parte destacada: