Falta de conexión entre precepto tributario y proceso penal
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 16088/2024 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 10 ene 2025 |
| Sala | Primera |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 62, inciso tercero, de la Ley N° 18.695 en proceso penal por violación. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de aplicación decisiva del precepto en la gestión judicial pendiente.
Doctrina
De la lectura del libelo de inaplicabilidad no se vislumbra una conexión entre las alegaciones de inconstitucionalidad que la parte requirente achaca al precepto legal impugnado para que haya de tener aplicación o ella resulte decisiva en la resolución del asunto concernido en la gestión, la que versa sobre juicio penal por posible comisión del delito de violación, en que no incidirá de modo alguno lo dispuesto en el artículo 62 reprochado.
Normas
Gestión pendiente
Proceso RIT N° 120-2023, RUC N° 2300203730-0, seguido ante el Juzgado de Garantía de Victoria
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de enero de dos mil veinticinco.
1º. Que, a fojas 1, con fecha 30 de diciembre de 2024, Javier
Alejandro Jaramillo Soto deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 62, inciso tercero, de la Ley N°
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el proceso RIT N°
120-2023, RUC N° 2300203730-0, seguido ante el Juzgado de Garantía de Victoria;
2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura;
3°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N°s
1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771, 1749, 2811 y 2878);