Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 685/2005 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Delegacion de facultades jurisdiccionales tributarias |
| Fecha sentencia | 17 ene 2008 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Punta Arenas requiere pronunciamiento sobre la inaplicabilidad de los artículos 6º letra B Nº 7 y 116 del Código Tributario y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, por delegación de facultades jurisdiccionales. El Tribunal Constitucional rechaza la acción.
Normas
Gestión pendiente
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas solicita al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artÃculos 6º, letra B, Nº 7, y 116 del Código Tributario y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto estos preceptos permitirÃan la delegación de facultades jurisdiccionales del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos en funcionarios de su dependencia, contraviniendo, a juicio del mismo tribunal requirente, la normativa contenida en… los artÃculos 6º, 7º, 19, Nº 3, inciso cuarto, y 76 de la Constitución PolÃtica de la República.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de enero de dos mil ocho.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, a través de Oficio Nº 2.723, de 12 de diciembre de 2006, ha remitido a este Tribunal los autos Rol Nº 334-2005, caratulados
“Comercial Jacqueline Internacional Limitada con Servicio de Impuestos Internos”. Lo anterior, en cumplimiento de la resolución dictada en dicha gestión, el día 7 del mismo mes y año, en la que se dispone enviar los antecedentes a esta Magistratura a fin de que, si lo estima pertinente, resuelva sobre la inaplicabilidad de los artículos 6º, letra B, Nº 7, y 116 del Código
Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto tales disposiciones
“autorizan la delegación de facultades jurisdiccionales, contraviniendo la normativa contenida en…” los artículos
6º, 7º, 19, Nº 3, inciso cuarto, y 76 de la Constitución
En la misma resolución antes referida, la Corte indica que en el caso sub lite, sobre recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia dictada con fecha 31 de agosto de 2005, por un juez tributario delegado en autos sobre reclamación de liquidaciones tributarias, el contribuyente ha interpuesto, con carácter de previo y especial pronunciamiento, un incidente de nulidad de todo lo obrado, fundado en que los citados preceptos legales serían inconstitucionales, por contravenir lo dispuesto en las referidas normas de la Carta Fundamental. Agrega el Tribunal requirente que “el estado de relación constituye la gestión pendiente” a los efectos de 2 formular el requerimiento de la especie, y que la resolución sobre la inaplicabilidad de los preceptos legales impugnados es decisiva para la resolución del asunto controvertido.
El requerimiento fue declarado admisible por la Primera Sala de esta Magistratura, por resolución dictada el 5 de enero del año 2007, suspendiéndose, además, el procedimiento en que incide esta acción de inaplicabilidad.