Constancia aduanera en la Ley de Aduanas artículos 9 y 11
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 14095/2023 |
| Materia | Ley de Aduanas (Ley 18.392) |
| Fecha sentencia | 19 abr 2023 |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 9° y 11° de la Ley N° 18.392 en gestión tributaria ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible.
Normas
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.
A fojas 429, ténganse por acompañadas las piezas remitidas.
A fojas 803, a lo principal, téngase como parte; al primer y segundo otrosíes, téngase presente; al tercer otrosí, como se pide; al cuarto otrosí, ténganse por acompañados.
A fojas 817, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, estese a lo que se resolverá.
1°. Que, con fecha 6 de marzo de 2023, Importadora y Exportadora Océano
Atlántico Limitada, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 9°, inciso primero, y 11°, inciso primero, de la Ley N° 18.392, para que ello incida en el proceso RIT GR-09-00009-
2021, RUC 21-9-0000444-9, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas bajo el Rol N° 21-2022 (Tributario Aduanero);
2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala, el que fue acogido a trámite por resolución de 16 de marzo de 2023, a fojas 418. En dicha oportunidad se confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada para su pronunciamiento respecto del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, el que fue evacuado por el Servicio de Impuestos Internos en presentación de 27 de marzo del presente año, a fojas