Avalúo de inmueble en tasación general
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 14344/2023 |
| Materia | Impuesto territorial |
| Fecha sentencia | 5 dic 2023 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalArtículo 149, incisos segundo y final, del Código Tributario fue impugnado en reclamación tributaria sobre avalúo de inmueble. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad.
Normas
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 149, INCISOS SEGUNDO Y FINAL, DEL CÓDIGO
EN EL PROCESO RIT AB-08-00019-2022, RUC 22-9-0000780-9, SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
A fojas 1, con fecha 23 de mayo de 2023, Bernardo Ernesto Espinosa Martínez deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 149, incisos segundo y final, del Código Tributario, en el proceso RIT AB-08-
00019-2022, RUC 22-9-0000780-9, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía.
Preceptiva legal cuya aplicación se impugna
Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero.
Respecto del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo
IV de la ley Nº 19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo